REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadanos: ROSA HERMINIA COLMENAREZ, JOSE LUIS COLMENARES, SOLVI TERESA COLMENARES y ANA LUISA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.364.053, 9.255.931 9.255.932 y 11.401.635 respectivamente.
Apoderado Abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, Inpreabogado Nº 54.574.
Motivo: Rectificación de Partidas de Nacimientos.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0028.
Ante este Tribunal en fecha 11 de febrero del 2005, el abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ROSA HERMINIA COLMENAREZ, JOSE LUIS COLMENARES, SOLVI TERESA COLMENARES y ANA LUISA COLMENAREZ, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus representado, alegando que las mismas fueron inscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, la primera Nº 140, de fecha 9 de mayo de 1958, la segunda Nº 92, de fecha 20 febrero de 1964, la tercera Nº 445 de fecha 6 de diciembre de 1965 y la cuarta Nº 298 de fecha 2 de julio de 1973, en las cuales se demuestra que sus representados fueron presentados por su legítima madre ante la mencionada Prefectura, y que en ellas se incurrió en los errores materiales siguientes: En la Nº 140 se asentó el nombre de la madre como CARMEN TEREZA y el apellido COLMENARES, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ, en la segunda partida de nacimiento la Nº 92 se le asentó como CARMEN TERESA COLMENAREZ, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ; en la tercera partida de nacimiento Nº 445 se asentó el nombre y apellido de la madre como CARMEN COLMENAREZ, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ; en la cuarta partida de nacimiento Nº 298 se el asentó a la madre como CARMEN TERESA COLMENAREZ, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ. Aduce que los nombres y apellidos correctos de la madre de su representados han sido siempre TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ, es por todo lo antes expuesto, que solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de su representados en el sentido de que los nombres y apellidos de la madre de sus poderdantes son TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ; solicitó que de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la corrección del error cometido en dichas partidas de nacimientos. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 30-03-2005.
En fecha 09 de mayo de 2005, el abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, en su carácter de apoderado actor consignó publicación del cartel.
En fecha 25 de mayo del presente año, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual reprodujo el mérito favorable de las actas, así como las testimoniales de los ciudadanos RICHARD ALONZO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, YASTHER YOHINTS DIAZ BARRIOS y ALIRIO DE LA COROMOTO DIAZ, las cuales fueron admitidas y evacuadas en por ante el Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos Nos. 140, 92, 445 y 298 de los solicitantes ciudadanos, ROSA HERMINIA COLMENAREZ, JOSE LUIS COLMENARES, SOLVI TERESA COLMENARES y ANA LUISA COLMENAREZ, expedidas por la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, evidenciándose en la Nº 140 que a la madre de éstos se asentó como CARMEN TEREZA COLMENAREZ, en la Nº 92 y 298 como CARMEN TERESA COLMENAREZ y en la Nº 445 como CARMEN COLMENAREZ, las cuales son apreciadas en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, en la cual se evidencia que los nombres y apellidos correctos son: TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ, que es apreciada por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello.
3. TESTIMONIALES:
a.- Los ciudadanos RICHARD ALONZO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, YASTHER YOHINTS DIAZ BARRIOS y ALIRIO DE LA COROMOTO DIAZ, quienes al declarar contestaron: Primero: “Que sí conocen a la ciudadana ROSA HERMINIA COLMENAREZ”; Segundo: “que en la partida de nacimiento de la antes mencionada ciudadana existe un error en los nombres y apellidos de la madre, siendo sus verdaderos nombres y apellidos TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ”. Tercero: “que si conocen al ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ”. Cuarto: “que en la partida de nacimiento del antes mencionado ciudadano existe un error en los nombres y apellidos de la madre, siendo sus verdaderos nombres y apellidos TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ; Quinto: “que sí conocen a la ciudadana SOLVI TERESA COLMENAREZ “. Sexto: “que en la partida de nacimiento de la antes citada ciudadana existe un error en los nombres y apellidos de la madre, siendo sus verdaderos nombres y apellidos TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ”. Séptimo: “que sí conocen a la ciudadana ANA LUISA COLMENAREZ”. Octavo: “que en la partida de nacimiento de la antes mencionada ciudadana existe un error en los nombres y apellidos de la madre, siendo sus verdaderos nombres y apellidos TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertas las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROSA HERMINIA COLMENAREZ, JOSE LUIS COLMENARES, SOLVI TERESA COLMENARES y ANA LUISA COLMENAREZ, se incurrió en el error de asentar los nombres y apellidos de la madre de éstos en la Nº 140 como CARMEN TEREZA COLMENAREZ, en la Nº 92 y 298 como CARMEN TERESA COLMENAREZ y en la Nº 445 como CARMEN COLMENAREZ, siendo lo correcto TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ, y así lo considera el Tribunal.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROSA HERMINIA COLMENAREZ, JOSE LUIS COLMENARES, SOLVI TERESA COLMENARES y ANA LUISA COLMENAREZ, inscritas por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo los Nos 140, 92, 445, 298, de fechas 9 de mayo de 1958, 20 febrero de 1964, 6 de diciembre de 1965, 2 de julio de 1973; en consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Partidas de Nacimiento en el sentido de que los nombres y apellidos de la madre de los solicitantes son: TERESA DEL CARMEN COLMENAREZ JIMENEZ.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo.
Seguidamente se público la sentencia, siendo las 2:00 p.m. Conste.
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(fdo)
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