REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos promovida por el ciudadano: FRANKLIN WLADIMIR FERNÁNDEZ SERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.363.944, asistido por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ, de este domicilio, Inpreabogado N° 60.470, este Tribunal observa que en la solicitud mencionan a las ciudadanas: MAGDALENA, YUNBENSY y YUNBERLI, de las cuales no poseen datos que permitan identificarlas plenamente, el Tribunal en auto de fecha 14 de marzo del 2005, ordena notificar por medio de boleta a dichas ciudadanas, de conformidad con el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fue imposible por no tener dirección, en fecha 24 de mayo del 2005, el solicitante ciudadano FRANKLIN WLADIMIR FERNANDEZ SERMEÑO, asistido de abogado, solicitó librar el cartel de citación y nombrar a las ciudadanas MAGDALENA, YUNBENSY y YUNBERLI, en fecha 25 de mayo del 2005, el Tribunal ordena librar el cartel, seguidamente se libro el mismo. En fecha 27 de junio del 2005, la ciudadana LILIAN YAJAIRA ESCALONA VELAZQUEZ, asistida de abogado consigna las partidas de nacimiento de YAHUMBERLIS YAJAIMAR y YAHUMBETSY FERNANDEZ ESCALONA, y se evidencia que las son adolescentes.
Ahora bien, el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley mencionada Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en su literal “c”, atribuye el conocimiento de las causas relativa a solicitas contra niños y adolescentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la competencia para conocer la presente solicitud, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en virtud lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del referido artículo, en su literal “c” y así de declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud Y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir en su oportunidad, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma antes citada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve días del mes de Junio del 2005
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria Accidental,
Rosa María García Castillo
Marisol