REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA Y JOSÉ NATIVIDAD VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.949.464 Y 7.541.818, respectivamente, asistidos por el abogado BERTHA YADIRA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.657, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud. “ Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en fecha: 12 de septiembre de 1996, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 223. Nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización Valle Fresco, calle 2, casa N° 71, Araure Estado Portuguesa. Durante el matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar. Ahora bien, desde Diciembre de 1997 no convivimos juntos, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitamos sea decretado nuestro divorcio…”.
Admitida la solicitud fue notificado el Representante del Ministerio Público. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo l85-A del Código de Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así de decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR este procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: NELLY JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA Y JOSÉ NATIVIDAD VARGAS, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en fecha: 12 de septiembre de 1996,
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 03 de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria acc.

Rosa María García