JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 06 de junio del dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido con la copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN COROMOTO OVALLES, expedida por funcionario autorizado para ello, con lo cual se evidencia el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, donde se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es: CARMEN COROMOTO, y no CARMEN DE LA COROMOTO, se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Gestión ciudadana del Municipio Ospino y de Registro Civil y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la partida de nacimiento N° 92 de fecha 19 de junio de 1946, correspondiente a la referida ciudadana CARMEN COROMOTO OVALLES, en el sentido de que donde dice: “CARMEN DE LA COROMOTO“, debe decir: “CARMEN COROMOTO”, que es el nombre correcto de la solicitante.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García.
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850- 488 y 489. Conste
Secretaria.
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