REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-326
DEMANDANTE: JIMÉNEZ GARCÍA, ÁNGEL.
DEMANDADO: ROSSI AMATO, AMILCAR
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Nueve de Mayo del Dos Mil Cinco (09-05-2005) cuando el Abogado en ejercicio RAFAEL GIMENEZ DAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.878, Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.255, demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano AMILCAR ROSSI AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.858 en su condición de Aceptante y Principal Pagador, sobre las siguientes cantidades:
Primero: la Cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,00), monto total que asciende la Letra de Cambio.-
Segundo: El pago de los intereses de mora que se sigan venciendo desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su cancelación definitiva, los cuales deben ser computados a la tasa del 5% anual.-
Tercero: El pago de las costas y costos del presente Juicio.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha Dieciséis de Mayo del Dos Mil Cinco (16-05-2005) en la cual se ordenó la Intimación del ciudadano: AMILCAR ROSSI AMATO para que en el primero de los casos cancelara las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de: TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00) monto total de la letra de cambio.-
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 666.666,66) por concepto de los interese moratorios calculados a una rata de cinco por ciento /5%) anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.-
TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 8.000.000,00) por concepto de las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%).-
Todo lo cual suma la cantidad de: CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.666.666,66) que comprende la suma demandada, interese y las costas; igualmente se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandante hasta cubrir el doble del valor de la demanda, que es la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 72.666.666,66), que comprende la suma demandada a pagar, interese y costas, y si dicho embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla esto es la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.666.666,66) que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, librándose para ello el Despacho y el Oficio respectivo, se ordenó formar Cuaderno Separado de Medidas, una vez que conste en autos los fotostatos respectivos.-
En fecha 19 de Mayo del presente año, fueron consignados los fotostatos respectivos, se ordenó librar el anterior Despacho y la Boleta de Intimación en la forma prevista en el Auto de Admisión igualmente se formó Cuaderno Separado de Medidas.-
En fecha 24 de Mayo del presente año (f-8 C-M) regresa la comisión debidamente cumplida del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
En diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL GIMENEZ DAN Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ por una parte en su carácter de demandante y por la otra el ciudadano AMILCAR ROSSI AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.858 actuando en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio RENE ROMERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.290, donde exponen: “A fin de resolver el presente Juicio, hemos decidido de mutuo y común acuerdo celebrar la presente Transacción de la siguiente manera: PRIMERO: La parte actora declara haber recibido a su entera satisfacción de manos del demandado AMILCAR ROSSI AMATO, antes identificado, la cantidad demandada, es decir, TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00). SEGUNDO: Vista la cancelación de la deuda señalada, las partes solicitan al Tribunal que levante la medida de embargo preventivo acordada en esta causa, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Mayo del 2005, y que recayó sobre una camioneta propiedad del demandado con las siguientes características: Marca: DAIHATSU; Placas: PAK92L; Modelo: Terios Cool AWD Sincrónico; Año: 2004; Color: Gris Selenita; Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501874.- Tercero: Las partes dan por terminada la presente controversia y solicitan al Tribunal que Oficie al Depositario designado por el referido Juzgado Ejecutor para la liberación del bien embargado, el cual deberá ser devuelto al demandado AMILCAR ROSSI AMATO, antes identificado.- Así mismo, las partes solicitan la Homologación de la presente Transacción y el Archivo del Expediente.- Es Todo, termino, se leyó y conformes firman”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, demandante Abogado en ejercicio RAFAEL GIMENEZ DAN Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ ÁNGEL JIMÉNEZ GARCÍA, y demandado AMILCAR ROSSI AMATO, asistido por el Abogado en ejercicio RENE ROMERO GARCÍA, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.-.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el Abogado en ejercicio RAFAEL GIMENEZ DAN Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL JIMÉNEZ ÁNGEL JIMÉNEZ GARCÍA y el ciudadano AMILCAR ROSSI AMATO asistido por el Abogado en ejercicio RENE ROMERO GARCÍA, identificados en autos en fecha 24 de Mayo del presente año, en las condiciones y términos expresados.- Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, recaído sobre una camioneta propiedad del demandado con las siguientes características: Marca: DAIHATSU; Placas: PAK92L; Modelo: Terios Cool AWD Sincrónico; Año: 2004; Color: Gris Selenita; Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Carrocería: 8XAJ102G049501874; oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.- Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Quince días del mes de Junio del años Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.-
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