REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000055

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano Francisco Román Torres García, titular de la cédula de identidad N° 1.602.720, quien es accionante en la presente causa, actuando en este acto con la debida asistencia de la abogado Betty Terán, identificada con matricula de Inpreabogado N° 52.983, en el que desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando su homologación; este Tribunal observa que, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal, una facultad que posee el actor y puede hacer uso de ella, en cualquier estado y grado de la causa; por lo que este Juzgado homologa el desistimiento presentado por el demandante, dando por concluido el proceso y con efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Así se establece.

El Juez,

Abog. Ignacio Landáez Lafée
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano