REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP21-L-2004-000435


SENTENCIA

EXPEDIENTE: PP21-L-2004-000435
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Daño Moral.
DEMANDANTE: OMAR TOMAS ZANGA QUISPE
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogada MARBELLIS ARIAS inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.635.
DEMANDADA: Empresa TRACTO CARIBE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado: RAFAEL BASTIDAS, RAFAEL ORTEGANO, inscritos en el inpreabogado bajos los números 11.224 y 26.385 respectivamente.

I
En fecha 19 de noviembre del 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la presente causa la cual se desarrollo de la siguiente manera ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución:

En fecha 22 de Noviembre se recibió demanda incoada por el ciudadano OMAR TOMAS ZANGA QUISPE asistido por los abogados en ejercicio SAUL RONDON HIDALGO y CARLOS RODRIGUEZ TORREALBA contra la empresa TRACTO CARIBE C.A; reclamando el pago de lo que le corresponde a su representado por concepto de: diferencia de antigüedad, vacaciones no disfrutadas diferencia en el pago de utilidades, pago de horas extras, domingos y días feriados además reclaman daños materiales y morales causados con ocasión de fraude procesal estimando la demanda en bolívares: Cuatrocientos Veinticuatro Millones Seiscientos Setenta y Un mil Cuatrocientos Setenta y Dos con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.424.671.472,55)

En fecha 04 de mayo del 2005, la presente demanda es recibida por este Tribunal de Juicio.
En fecha 11 de mayo del 2005, se dicto auto de admisión de pruebas y auto fijando audiencia de Juicio.
En fecha 17 de mayo del 2005, se celebro Acto Conciliatorio ante el Tribunal de Juicio sin que las partes llegasen a un acuerdo satisfactorio.
En fecha 01 de junio del 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, hacen acto de presencia la abogado asistente del demandante abogado Marbellys Arias y el apoderado Judicial de la parte demanda abogado RAFAEL BASTIDAS, comenzándose a evacuar los testigos promovidos por las partes desarrollándose la misma hasta horas de la tarde y prolongándose para el día 02 de junio del 2005; reanudada la Audiencia de Juicio finaliza la evacuación de las testimoniales promovidas, se reanuda nuevamente para el día 06 de junio del 2005.
En fecha 06 de junio del 2005, se da inicio a la audiencia de juicio, dándose por concluida la evacuación de las pruebas cursantes en autos, se dicta dispositiva del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: OMAR ZANGA QUISPE, contra la empresa TRACTO CARIBE C.A.
Siendo la oportunidad para la publicación del presente fallo, quien juzga lo hace en los términos siguientes:
II
PUNTO PREVIO
FRAUDE PROCESAL

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez verificado el pedimento del actor referente al pronunciamiento de este juzgado acerca del FRAUDE PROCESAL y en consecuencia el DAÑO MORAL causado al ciudadano OMAR ZANGA QUISPE, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones al respecto:
El actor realiza su pedimento refiriéndose al pronunciamiento del Daño Moral originado por el fraude causado por el representante legal de la empresa demandada a su persona en el momento que es despojado del vehículo que le fue vendido por la compañía para la que laboraba, hoy demandada en la presente causa, se refiere igualmente al juicio por cobro de bolívares que por vía Intimatoria es seguido en el Tribunal Civil Segundo de esta misma Circunscripción como prueba del fraude causado a su persona; si bien es cierto, esta Juzgadora pudiese hacer pronunciamiento con respecto al FRAUDE PROCESAL, por ser materia que puede ocasionarse en cualquier rama del derecho esta no fue debidamente planteada en el presente procedimiento por cuanto el FRAUDE PROCESAL no surgió con ocasión del pago o no de las Prestaciones Sociales debidas al demandante si bien es cierto en Jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia se han realizado consideraciones con respecto AL FRAUDE PROCESAL, así por ejemplo tenemos la sentencia de fecha 04 de agosto del 2000, (T.S.J.- Sala Constitucional) caso INTANA, C.A., ( también citada por él demandante) considerada la columna vertebral respecto a consideraciones en materia de FRAUDE PROCESAL, se desprende lo siguiente: “ ... pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en los juicios...” . El pedimento por FRAUDE PROCESAL para ser declarado con lugar en cualquier procedimiento debe ser debidamente planteada tomando en consideración los presupuestos de este partiendo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que establece: “... Tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal...”
Pero cuando el artículo 17 transcrito considera al fraude procesal como una categoría propia y particular, proyectada hacia el proceso, lo separa como forma concreta de figuras con las cuales se conecta y que son más generales, como el fraude a la Ley y la simulación.
Una vez realizada las precedentes consideraciones, esta Juzgadora declara Improcedente el FRAUDE PROCESAL alegado por el demandante, ya que para realizar un pronunciamiento con lugar al respecto debe verificar los presupuestos para su procedencia y además que este se haya dado con ocasión o como consecuencia del pago o no de las prestaciones sociales alegadas lo cual no ocurrió en el presente procedimiento, y así es declarado por está juzgadora. En consecuencia de lo antes expuesto es igualmente improcedente una declaratoria con lugar en lo que respecta al DAÑO MORAL alegado, por cuanto tal como lo señala el demandante este se produjo con ocasión del fraude causado a su persona y al ser declarado improcedente por quien juzga el daño moral sigue la suerte del fraude procesal por la declaratoria de su improcedencia. Y Así se Estima.






III
HECHO CONTROVERTIDO

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que la acción intentada por el ciudadano OMAR TOMAS ZANGA QUISPE, se circunscribe a exigir el pago de prestaciones sociales, daño moral, material y fraude procesal derivada del vínculo jurídico-laboral que lo unió con la empresa TRACTO CARIBE C.A.
Empero, visto que la accionada negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los pedimentos del actor admitiendo la relación jurídico laboral que los unió, la fecha de inicio y terminación de la relación Laboral y el salario básico mensual de Bolívares trescientos mil (Bs.300.000,oo) negando lo señalado por el actor en cuanto al pago de comisiones mensuales por doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), quien Juzga verificará si proceden o no los conceptos laborales reclamados por el demandante. Por tanto, pasará al análisis y valoración de las probanzas promovidas tendentes a demostrar las pretensiones del demandante y las defensas de la demandada.
IV
ANALISIS PROBATORIO.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES: Referente a copia simple de expediente por cobro de prestaciones sociales que cursa ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. Las mismas no se aprecian por cuanto no fueron admitidas. Y Así se Estima.

TESTIMONIALES:
Promovió los siguientes ciudadanos:
 FABRICIO PETRUCCI;
 OMAR GONZALEZ;
 ROBERTO PALMERA;
 JUAN CACERES;
 JOSE SILVA;
 ESTEBAN CENTENO;
 MELBIS PAEZ;
 YOLANDA BARRAEZ DE PAEZ ;
 JOSE RAFAEL MORGADO.

FABRICIO PETRUCCI: titular de la cédula de identidad N° 10.635.348. No se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se estima.
OMAR GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 10.635.348, No se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se estima.
ROBERTO PALMERA; titular de la cédula de identidad N° 9.843.48. No se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se estima.
JUAN CACERES: titular de la cédula de identidad N° 9.325.751. No se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se estima.
JOSE SILVA: titular de la cédula de identidad N° 3.868.463. Al cual esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto de la declaración realizada no se desprende ningún elemento de juicio que coadyuve al esclarecimiento de los hechos controvertidos en la presente causa. Y así se estima.
ESTEBAN CENTENO; titular de la cédula de identidad N° 1.119.548. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado para la valoración del testigo JOSE SILVA. Y así se estima.
MELBIS PAEZ; titular de la cédula de identidad N° 14.346.798. Y Así se establece. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado para la valoración del testigo ESTEBAN CENTENO. Y así se estima.
YOLANDA BARRAEZ DE PAEZ; titular de la cédula de identidad N° 7.548.276. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado para la valoración del testigo MELBIS PAEZ. Y así se estima.
JOSE RAFAEL MORGADO; titular de la cédula de identidad N° 13.354.204. No se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se estima.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Solicita que la contraparte exhiba original de:
a) planillas de vacaciones.

b) Solicita que la contraparte exhiba originales de promovidos desde el 03 de enero de 1995 al 23 de noviembre de 2003.

c) Nóminas de pago.

d) Libros de registro de horas extras, correspondiente a los periodos del 03 de enero de 1995 al 23 de noviembre de 2003

En la oportunidad fijada por éste a quo, para la evacuación de estas pruebas, la parte demandada manifestó no poseer ni el libro de horas extraordinarias, ni el de planillas de vacaciones y el de nóminas de pago sin embargo en la oportunidad fijada para la exhibición de las documentales la parte accionada exhibió originales de nómina de pago en las cuales no aparece el nombre del demandante. En consecuencia éste a quo considera que surte los efectos procesales del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que respecta al libro de horas extras, originales de nóminas de pago y planillas de vacaciones. Y Así se estima.
En relación a las horas extras demandas por el accionante, por exceder del límite establecido en el artículo 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía a este la carga de probar el excedente de las mismas. Y Así se Estima.
En cuanto a las vacaciones
Con respecto a los recibos de pago exhibidos, solo fueron promovidos desde el año 1998, hasta el mes de mayo del 2003 a los cuales esta Juzgadora le confiere valor probatorio. Y así se estima.

PRUEBA DE INFORME:
Solicita se requiera información a los siguientes institutos:

1.- Instituto Venezolano de Seguros Sociales; Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto de la información suministrada por dicho Instituto no se desprende ningún elemento de juicio que coadyuve al esclarecimiento de los hechos controvertidos en la presente causa. Y así se estima.
2.- Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio; por cuanto no fue recibida dicha prueba por este Juzgado de juicio en el lapso establecido por el Tribunal. Y así se estima.
3.- Inspectoria del Trabajo y Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Estas no se aprecian por cuanto no fueron admitidas por esta Juzgadora en auto de admisión de pruebas de fecha 11 de mayo del 2005. Y así se estima.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
1.- Original de recibos de pago, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, ”D”, y “E” (folios desde el 139 al 144).
2.- Original de recibos de pago, marcados con las letras “G”; “H”, “I” (folios del 145 al 147)
3.- Original de Acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo por ambas partes, marcada con la letra “J” (inserta en el folio 148)
4.- Original de recibos de pago, marcado con la letra “L” y “K” (folio 150 y 151)
5.- Original de recibos de pago, marcado con la letra “M”, “N” y ”Ñ” (folio 151 al 153)

En cuanto a las documentales supra señaladas es menester indicar que los mismos no fueron desconocidos, ni tachados por la parte demandante, por lo que se le confieren pleno valor probatorio. Los mismos son demostrativos que TRACTO CARIBE C.A, cancelo al actor los siguientes conceptos:
Utilidades correspondientes al año 1999, 2000, 2001 y 2002, Bolívares 960.000,oo
Bonificaciones especiales correspondientes al año 1999, 2000 y 2001, Bolívares 1.900.000,oo
Preaviso, le cancelaron lo correspondiente a 60 días, Bolívares 600.000,oo
Antigüedad, correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2001,2002 y 2003, Bolívares 3.000.000,oo.
Indemnización, le cancelaron lo correspondiente a 150 días por bolívares 1.500.000, oo
Vacaciones, Le cancelaron lo correspondiente a los años 2002-2003; 37 días por bolívares 370.000,oo
Vacaciones Fraccionadas, lo correspondiente a 32,5 días. Bolívares 352.000
Utilidades Fraccionadas, lo correspondiente a 12,5 días. Bolívares 125.000, oo.
Indemnización especial, lo correspondiente a 52 días. Bolívares 520.000. Para un total cancelado de bolívares 6.440.000,oo menos las deducciones por los prestamos solicitados por bolívares 2.876.000,oo quedando a deber la cantidad de bolívares 3.564.000, los cuales fueron cancelados en el mismo acto ante la Inspectoria del Trabajo. Y a los cuales esta Juzgadora les confiere valor probatorio. Y así se estima.
Vacaciones correspondientes al año 2002.
Vacaciones correspondientes al periodo 1999 al 2001.
Prestaciones sociales correspondientes al año 1995.
Prestaciones sociales correspondientes al año 1996.
Prestaciones sociales correspondientes al año 1997. A los cuales esta Juzgadora les confiere pleno valor probatorio. Y así se estima.
6.- Original de constancia de solicitud de servicios de vigilancia en la empresa Tracto Caribe, marcadas con las letras “O”, “P”,”Q” y “R” (folio 154 al 157). Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto si bies es cierto es demostrativo de que la empresa demandada otorga vacaciones colectivas y que la Ley establece que el derecho al pago de vacaciones deben ser al momento del disfrute de las mismas las pruebas aportadas no son demostrativas que le fue cancelado tal concepto al actor por parte de la empresa demandada. Y así se estima.
7.- Copia certificada de Registro Mercantil contentiva de acta de asamblea de accionistas de la empresa Inversiones Agroindustrias CVR C.A, marcada con la letra “S” (folio 158 al 162). Esta Juzgadora no le otorga valor probatorio por cuanto no esclarece ninguno de los hechos controvertidos en la presente causa.

PRUEBA DE INFORME:
Solicita se requiera información a:
1.- Asociación Cooperativa de Vigilancia Portuguesa. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio; por cuanto no fue recibida dicha prueba por este Juzgado de juicio en el lapso establecido en el auto de admisión. Y Así se Estima.

2.- Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio; por cuanto no fueron recibidas dicha prueba por este Juzgado de juicio en el lapso establecido en el auto de admisión. Y Así se Estima.

TESTIMONIALES:
Promovió los siguientes ciudadanos:
 JOSE ANGEL MORALES; titular de la cédula de identidad N° 13.485.606. Quien no se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se Estima.
 DEVIS FERNANDO RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad 13.072.606. Quien no se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se Estima.
 FAIDA YANETH ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.548.651. Quien no se aprecia por falta de comparecencia. Y Así se Estima.
 ERWIN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.092.440. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto de la declaración realizada no se desprende ningún elemento de juicio que coadyuve al esclarecimiento de los hechos controvertidos en la presente causa. Y Así se Estima.

V
CONCLUSION PROBATORIO

Agotado como han sido los puntos previos referentes al FRAUDE PROCESAL y DAÑO MORAL; y valoradas como han sido las pruebas aportadas por las partes referente a la procedencia o no de los conceptos reclamados y verificado el pago de alguno de estos, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones sobre conceptos y cantidades reclamados por el demandante en los términos que siguen:
SALARIO:
Manifiesta el demandante que su salario lo constituye la cantidad de Bs.500.000, hecho negado por la accionada al momento de dar contestación a la demanda, por lo que estaba obligada a demostrar tal afirmación, por lo que no habiéndolo hecho se tiene como cierto el salario indicado por el demandante (Bs. 500.000). Y Así se Estima
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda desde el año 1995 hasta el año 2003; 420 días, la cantidad de Bs.3.464.698,15, en este sentido quien juzga hace las siguientes consideraciones:

Del libelo de demanda (folios 12 y 13), se evidencia que al hacer el calculo por este concepto el demandante, señala el salario diario más la incidencia de las utilidades, entre otros conceptos, así tenemos, que en el mes de junio de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 17.791,67, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de julio de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 35.583,33, siendo lo correcto Bs. 17.500. Así se Estima.
Mes de agosto de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 53.375, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs.71.166,67, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 88.958,33, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 106.750, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 1997 el total reclamado por este concepto es de Bs. 124.541,67, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de enero de 1998 el total reclamado por este concepto es de Bs. 142.333,33, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 1998 el total reclamado por este concepto es de Bs. 160.125, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de marzo de 1998 el total reclamado por este concepto es de Bs. 177.916,67, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de abril de 1998 el total reclamado por este concepto es de Bs. 195.708,33, siendo lo correcto Bs. 17.500. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 216.465,28, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de junio de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 237.222,22, siendo lo correcto Bs 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de julio de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 258.027,78, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de agosto de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 278.833,33, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 299.638,89, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 320.444,44, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 341.250, siendo lo correcto Bs. 20.416,65 Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 1998, el total reclamado por este concepto es de Bs. 362.055,56, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de enero de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 382.861,11, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 411.988,89, siendo lo correcto Bs.28.583,31 Y Así se Estima.
Mes de marzo de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 432.794,44, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de abril de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 453.600, siendo lo correcto Bs. 20.416,65. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs.485.303,70 siendo lo correcto Bs.31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de junio de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 517.007,41, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de julio de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 548.785,19 siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de agosto de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 580.562,96, siendo lo correcto Bs31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs.612.340,74, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs.644.118,52, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs. 675.896,30, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 1999, el total reclamado por este concepto es de Bs.707.674, 07, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de enero de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.739.451, 85, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.796.651,85, siendo lo correcto Bs.55.999,98. Y Así se Estima.
Mes de marzo de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.828.429,63, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de abril de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.860.207,41, siendo lo correcto Bs. 31.111,10. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.899.929,63, siendo lo correcto Bs.38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de junio de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.939.651,85, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de julio de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.979.466,67, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de agosto de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.019.281,48, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.059.096,30, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.098.911,11, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs. 138.725,93, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 2000, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.178.540,74, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de enero de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.218.355,56 siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.305.948,15 siendo lo correcto Bs. 85.555,58 Y Así se Estima.
Mes de marzo de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.345.762,96, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de abril de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.385.577,78, siendo lo correcto Bs. 38.888,90. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.435.346,30, siendo lo correcto Bs. 48.611,10 Y Así se Estima.
Mes de junio de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.485.114,81, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de julio de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.534.999,07, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de agosto de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.584.883,33, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.634.767,59, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.684.651,85, siendo lo correcto Bs. 48.611,10 Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.734.536,11, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 2001, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.784.420,37, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de enero de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.834.304,63, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.1.964.003,70, siendo lo correcto Bs. 126.388,86 Y Así se Estima.
Mes de marzo de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.013.887,96, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de abril de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.063.772,22, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.113.656,48, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de junio de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.163.540,74 siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de julio de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.213.540,74 siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de agosto de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.263.540,74 , siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs. 2.213.540,74, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de octubre de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs. 2.363.540,74, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.413.540,74, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de diciembre de 2002, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.463.540,74 siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de enero de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.513.540,74 siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de febrero de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.663.540,74, siendo lo correcto Bs.145.833,30 . Y Así se Estima.
Mes de marzo de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.713.540,74, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de abril de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.763.540,74, siendo lo correcto Bs. 48.611,10. Y Así se Estima.
Mes de mayo de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.863.540,74, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de junio de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.2.963.540,74, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de julio de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.3.063.772,22, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de agosto de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.3.164.003,70, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de septiembre de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.3.264.235,19, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de octubre de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.3.364.466,67, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
Mes de noviembre de 2003, el total reclamado por este concepto es de Bs.3.464.698,15, siendo lo correcto Bs.97.222,25 Y Así se Estima.
De lo antes expuesto se concluye, que existe una diferencia a favor del actor por concepto de Prestación de Antigüedad de Bs.379.444,06,
Toda vez que consta al folio148 que el demandante recibió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES por este concepto. Y Así se Estima.
En relación a los intereses sobre prestaciones sociales, el demandante reclama la suma de Bs. 2.438.411,16, por lo que esta juzgadora ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por la contabilista de este circuito judicial del trabajo, bajo la supervisión de la juez suscribiente de la presente decisión.

UTILIDADES: Reclama el demandante una diferencia de 45 días, por considerar que le corresponden 60 días por este concepto, sin fundamentar o alegar la existencia de un contrato colectivo que le garantice el pago de este número de días, por lo que al no quedar demostrado la existencia del mismo, ni demostrar que la empresa esta obligada al pago del límite máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga desestima el pedimento del actor, toda vez que el mismo manifiesta haber recibido el pago de 15 días. Y Así se Estima.

UTILIDADES FRACCIONADAS del 01-01-2003 al 23-11-2003; reclama 55 días.
Consta en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Sala de Fuero (folio 148), el pago de 12,25 días, lo cual resulta procedente por corresponderle 15 días, en consecuencia, esta juzgadora desestima el pedimento del actor referido al pago de 55 días, toda vez que el mismo manifiesta en su libelo de demanda recibir de la demandada el pago de 15 días. Y Así se Estima.
Así mismo, de la referida acta se evidencia que las utilidades fraccionadas fueron canceladas en base al salario de Bs. 10.000, la cantidad de Bs. 125.000, siendo el salario correcto Bs. 16.666,66, por lo que existe una diferencia a favor del actor de Bs. 79.166,58. Y Así se Estima.

VACACIONES NO CANCELADAS NI DISFRUTADAS:
Reclama el demandante por este concepto los siguientes días:
24 días, año 1998;
26 días, año 1999;
28 días, año 2000;
30 días, año 2001;
32 días, año 2002;
34 días, año 2003;
De lo cual se desprende, que al no constar a los autos contrato colectivo que le otorgue al accionante un mayor número de días a los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, debe ser este el instrumento normativo aplicable al presente caso. Y Así se Estima.
Como consecuencia de lo anterior, le corresponden al actor los siguientes días, por haber ingresado el 03 enero de 1995, hasta el 23 de noviembre de 2003:
18 días, año 1999;
19 días, año 2000;
20 días, año 2001;
21días, año 2002;
22 días, año 2003;
Todos multiplicados por el último salario de Bs. 16.666,66 Y Así se Establece.

HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS:
Al momento de realizarse la audiencia de juicio, oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, la accionada no exhibió el libro de horas extras en dicha oportunidad procesal, alegando que allí no se laboran extras, por lo que esta juzgadora no aplica las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Estima.
Así tenemos que por demandar el accionante horas extras que sobrepasan el límite establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, literal “b” del artículo 207, solo resulta procedente el pago de 100 horas extras por año, multiplicado por el salario diario de Bs. 16.666,66. Y Así se Estima.
Así tenemos, que le corresponde por horas extras laboradas en el período del 19 de junio de 1997 al 19 de abril de 1998, la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 61.392). Y Así se Estima.
Período del 19 de mayo de 1998 al 19 de abril de 1999, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 76.123). Y Así se Estima.
Período del 19 de mayo de 1999 al 19 de abril de 2000, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 109.140). Y Así se Estima.
Período del 19 de mayo 2000 al 19 de abril de 2001, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 136.425). Y Así se Estima.
Período del 19 de mayo de 2001 al 19 de abril de 2003, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 170.532). Y Así se Estima.
Período del 19 de mayo de 2003 al 23 de noviembre de 2003, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO (Bs. 341.064). Y Así se Estima.

DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS:
Igual criterio al anterior se aplica para el pago de los domingos y días feriados, en este sentido, la carga probatoria le corresponde al demandante, por lo que al no demostrar este haberlos laborado, quien juzga desestima tal pedimento. Y Así se Estima.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento con respecto al FRAUDE PROCESAL Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la reclamación interpuesta por el ciudadano OMAR ZANGA QUISPE contra TRACTO CARIBE C.A.
TERCERO: Se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 Prestación de antigüedad……………………………………Bs. 379.444,06
 Utilidades Fraccionadas……………………………………...Bs. 79.166,58
 Vacaciones desde el año 1999 al 2003…………………….Bs. 1.666.666,oo
 Horas extras desde el año 1998 al 1999……………………Bs.76.123,oo
 Horas extras desde el año 1999 al 2000……………………Bs.109.140,oo
 Horas extras desde el año 2000 al 2001…………………….Bs.136.425,oo
 Horas extras desde el año 2001 al 2002……………………Bs.170.532,oo
 Horas extras año 2003 (mayo 2003 a Noviembre 2003)….Bs.341.469,oo
 Intereses sobre Prestaciones Sociales.
 Indexación Salarial.

CUARTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, realizada por la contabilista de este Circuito Judicial del Trabajo, bajo la supervisión de esta juzgadora, a los fines de calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, así como la indexación salarial.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
La Juez 1° de Juicio;
La Secretaria;

Abg° ROSA MULLER TOBOSA.
Abg° CLAUDIA AGUILLON.

Se publico siendo las 2:45 pm, conste.

La Scria;