REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, nueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto en la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: ROSA MARGOTH MURILLO GUANALUIZA, en representación del niño: CARLOS HUMBERTO ALVAREZ MURILLO; la parte requerida ciudadano: YONY ANTONIO ALVAREZ SILVA, conviene en todo lo solicitado por la parte actora; dicha actuación no vulnera los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al covenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 673-05.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.