REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro. 339-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE LA FISCALIA CUARTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA
PARTES:
YADIRA JOSEFINA VERNALES GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.165, Domiciliada en San Nicolás, vía Puerto Las Animas, a 100 metros de la entrada al Cementerio Municipal, Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
FRANCISCO ARTURO GRIMAN FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.711, con domicilio en el Caserío El Barrialito, calle principal, después de pasar el caserío, mano derecho, casa rural que se encuentra en una Curva, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
El presente procedimiento se inicia en fecha 13 de Junio del año 2005, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA VERNALES GODOY y FRANCISCO ARTURO GRIMAN FAJARDO: quienes actúan en su carácter de padres
legítimos del niño JOSE FRANCISCO GRIMAN VERNALES, los cuales comparecieron ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para tratar lo relativo a la Obligación Alimentaria de su precitado hijo, llegando los mismos a un acuerdo conciliatorio, y comparecen ante este Tribunal solicitando se proceda a la Homologación, tal como lo establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.
En fecha 13 de Junio, el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.
Estando dentro del lapso de Ley para proceder a la Homologación el Tribunal antes de hacerlo hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:
Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio fue traído a este Tribunal por las partes interesadas a este Tribunal dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas, por lo tanto este Tribunal de Municipio por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:
Los Ciudadanos YADIRA JOSEFINA VERNALES GODOY y FRANCISCO ARTURO GRIMAN FAJARDO , llegaron a un acuerdo voluntario en cuanto a la Obligación Alimentaria de su hijo JOSE FRANCISCO GRIMAN VERNALES , previa citación por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en los siguientes términos: El padre del niño Accede de común acuerdo con la madre, a dar BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) Mensual POR CONCEPTO DE obligación Alimentaria, y así mismo asume la Obligación del pago de Útiles Escolares, vestidos y calzado del niño, así como el 50 % de Los gastos por concepto de medicina.
Igualmente conviene, en que estos pagos los realizara en forma mensual, en una cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto. Por ultimo ambos padres acuerdan que esta Obligación Alimentaria sea ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario urbano y solicitan la Homologación del acuerdo conciliatorio, e igualmente piden que una vez Homologado sea aperturada la Cuenta de Ahorros a nombre del tribunal para el depósito de la Obligación Alimentaria.
Ahora bien este Juzgador tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de
Responsabilidades tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al cuidado, atención y
Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante la Fiscalia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la Homologación impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria una vez homologada, Este Juzgador considera, que por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni es contraria derecho lo acordado por las partes ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes en los términos por ellos convenidos, todo ello de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los Ciudadanos YADIRA JOSEFINA VERNALES GODOY y FRANCISCO ARTURO GRIMAN FAJARDO, en los términos por ellos convenidos.
En relación a la solicitud de Apertura de Cuanta de ahorros, se ordena Librar oficio a la Institución Bancaria Banfoandes con sede en Guanare, a los fines de que se aperture Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal, en beneficio de el niño JOSE FRANCISCO GRIMAN VERNALES, en el cual se señale, que la persona autorizada por el Tribunal para la Movilización de dicha Cuenta de ahorros es la ciudadana YADIRA JOSEFINA VERNALES GODOY, madre legitima del mencionado niño; Igualmente expídase autorización a la mencionada Ciudadana para la Movilización de la mencionada Cuenta de Ahorros por un monto de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensual.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Homologación a los fines de Ley.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 16 dias del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A Delgado de F.
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