REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° : 285-04
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Proceso por Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, en fecha 05 de Octubre del año 2004, mediante solicitud en forma oral formulara la ciudadana YASMELI RIVAS SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas , Calle principal, diagonal a la cancha deportiva, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.864.978, quien expone que el padre de su hija, ciudadano FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanare, Barrio Colombia Sur, calle 31 al lado de la Escuela, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 15.350.244 , tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,oo), por Sentencia de este Tribunal en la cual se Homologo Acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, manifiesta la solicitante que esta cantidad es insuficiente debido al alto costo de la vida, y que no le alcanza para cubrir las necesidades de su hijo, igualmente alega que el padre de su hijo devenga diario la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs 15.000,oo) , y pide al aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo) mensual.
Ante tal solicitud, el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite dicha solicitud, se ordena la citación del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO , a los fines de que exponga en relación a esta solicitud, se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.
En fecha 11 de mayo del año 2005, comparecen ante el Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO y YASMELY RIVAS SALCEDO, en este acto, el Tribunal impone al Obligado Alimentario de la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor del niño YOFRAN DAVID MORENO RIVAS, se les insto a la conciliación y se les recordó las Obligaciones de los padres, en igualdad de responsabilidad, en cuanto al cuidado, atención y alimentación hacia su hijo. En este mismo acto el Obligado Alimentario solicito el derecho de palabra y concedido que se le fue expone: “ Que no puede dar esa cantidad, que no le alcanza la plata, que no tienen un trabajo estable, que ofrece aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs 45.000,oo), que paga alquiler y que tienen otras responsabilidades” Por su parte, la ciudadana YASMELY RIVAS SALCEDO, toma el derecho de palabra y expone: “ Que es muy poquito, que no le alcanza, y ratifica su solicitud de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000,oo).El Tribunal en este acto, visto que las partes no llegaron a un acuerdo, les recuerda que a partir de ese mismo día exclusive, comienza a correr un lapso de tres dias hábiles, para que el Obligado Alimentario de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria.
En fecha 16 de Mayo del año 2005, comparece al Tribunal el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO, y siendo el día fijado para la contestación de la demanda, manifiesta que no le puede dar a la madre de su niño la cantidad que ella solicita, que no tiene sueldo fijo, que se gana el 10 % de lo que se gana en el día en la Unión Guanare como colector avance, que se gana BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000,oo) diario, aproximadamente BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs 250.000,oo) mensual, e insiste en el ofrecimiento de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs 45.000,oo) mensual como Obligación Alimentaria.
En fecha 26 de Mayo vencido como se encuentra el lapso probatorio, el Tribunal dice vistos sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO TOMADOS EN CUANTA PARA TOMAR LA DESICIÓN
Las parte solicitante del aumento de la Obligación Alimentaria, no promovió ni evacuo ninguna prueba que demuestre la necesidad de que la Obligación Alimentaria sea aumentada. Por
su parte el Obligado Alimentario, tampoco demostró nada que le favorezca y determine que no le puede ser aumentada la Obligación Alimentaria o que no puede dar la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs 70.000, oo) en forma mensual, simplemente se limita a decir que no puede dar tal cantidad y a ofrecer la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (BS 45.000,oo)
A pesar de que la parte solicitante del aumento de la Obligación Alimentaria, no promovió y evacuo ninguna prueba, que demuestre la necesidad de que la Obligación Alimentaria sea aumentada, este Tribunal tomando en consideración los preceptuado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual establece, que el Juez debe tomar en consideración para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad o Interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, lo cual esta suficientemente demostrado en autos al folio 53, por haberlo declarado así el Obligado Alimentario. Dicho artículo establece que Debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional sobre los elementos antes mencionados.
Ahora bien si analizamos estos dos supuestos: La necesidad o el Interés del Niño. Es evidente que un niño de cuatro años de edad como lo es el caso de YOIFRAN DAVID, esta imposibilitado para proveerse por si mismo de alimentos que de alguna manera lo ayuden a desarrollarse y crecer en forma sana, razón por la cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el articulo 366, que la Obligación Alimentaria es un efecto de la Obligación legal, que corresponde al padre y/o la madre respecto de sus hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad, por cuanto un niño no puede proveerse por si mismo de alimentos. Por otro lado Igualmente se establecen los procedimientos de Obligación Alimentaria como una alternativa Judicial para que sea haga efectivo el derecho a alimentación Nutritiva y Balanceada
En Cuanto a la capacidad económica del Obligado Alimentario, de autos esta demostrado que el Obligado Alimentario, devenga en forma mensual, aproximadamente BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), y actualmente la Obligación Alimentaria esta establecida en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs 35.000,oo).
Pues bien, cumplido como están los dos extremos del articulo 369 ya citado para establecer un ajuste automático en la Obligación Alimentaria, y tomando en consideración la tasa de inflación y alto costo de la vida que ha operado últimamente la cesta básica del
Venezolano, a parte de ello, que el derecho del niño a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral comprende: El derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, igualmente vestido apropiado que proteja a la salud, y tomando en consideración que los padres tienen Obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, esto aunado a lo señalado en el articulo 5 de la citada ley que establece “…el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…” que garantice de algún modo su desarrollo integral.
Por ultimo, tamando en consideración el carácter educativo que deben tener los Juicios de alimentos, en los cuales aparte de garantizar el derecho a alimentos de los niños o adolescentes, se debe educar a los padres, para que cada uno entienda y asuma la responsabilidad que conlleva tener hijos, responsabilidad esta que no se extingue, desparece o se disminuye cuando exista una separación en la vida de pareja.
Por estas razones de hecho y de derecho, este Juzgador considera necesario, ajustar Y aumentar en forma proporcional la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A LA CANTIDAD DE BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) Mensual. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana YASMELY RIVAS SALCEDO, en contra del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO , por lo tanto se aumenta la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) MENSUALES, en dinero en efectivo, y en los Meses de Agosto y Diciembre de cada año, se establece el doble de esta suma para los gastos Uniformes, útiles escolares, vestido y calzado de la época Decembrina.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 06 días del mes de Junio del Dos Mil cinco. Años 195° y 146°.-
El Juez Temporal
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
La anterior Sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde
La Secretaria
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