En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Junio de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 12:50 PM, se trasladó y constituyó en un local Comercial donde funciona una Peluquería denominada “Peluquería Flor Styl” ubicada en la Calle 24, con Avenida 31, Número 3 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 02 de junio de 2005, a objeto de practicar Medida de Entrega Material, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 4887, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana Maristania Rodríguez, contra la Ciudadana, Flor Griselda Hernández Márquez. El Tribunal una vez constituido procedió a notificar de su misión a la ciudadana Flor Griselda Hernández Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.957.529, quien es demandada en esta causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la apoderada actora Abogada en ejercicio Brunilde de Gauna, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.518. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por un local Comercial donde funciona una Peluquería denominada “Peluquería Flor Styl” ubicada en la Calle 24, con Avenida 31, Número 3 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa libre de bienes y personas a la apoderada actora Abogado Brunilde Gauna, antes identificada, quien estando presente expone:”Recibo conforme el inmueble constituido por un local Comercial ubicada en la Calle 24, con Avenida 31, Número 3 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa libre de bienes y personas, es todo. .El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 01:15 PM. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman, menos la notificada demandada por ausentarse del lugar luego de su notificación.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
FLOR GRISELDA HERNANDEZ MARQUEZ.
LA APODERADA ACTORA;
ABG. BRUNILDE DE GAUNA.
LA SECRETARIA
ABG. TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA
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