En horas de despacho del día de hoy martes 28 de Junio del 2005, siendo las 10:15 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un Fundo, la cual tiene una extensión de Cuatro mil ciento sesenta y ocho hectáreas (4180 Has), ubicada en jurisdicción del Municipio Esteller de este mismo estado, comprendida dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: Con carretera de penetración agrícola a partir del puente sobre el caño Guamal hasta encontrar el caserío Guasimo y de aquí línea recta hasta encontrar el río Guache; SUR: Río Portuguesa; ESTE: Caño Guamal y OESTE: Río Guache, según constan en documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el No. 2, folios del 5 al 10 del Protocolo Tercero, correspondiente al Segundo Trimestre de 1976 y posteriormente registrado en la misma oficina del Registro Subalterno bajo el No. 15, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre de 1987. Sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa en el expediente No. A-169; DEMANDANTE: FINCA VENEZIA S.R.L. DEMANDADO: JOSE FERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.824.142. TERCER OPOSITOR: YONE ELIZABETH SARDI BRANDT, titular de la cédula de identidad No. V-2.934.753; MOTIVO: ENTREGA MATERIAL. Estando presentes en este acto los Abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante y el Abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, Apoderado Judicial de la Parte demandada y del tercer Opositor. Seguidamente se designa en este acto como Práctico de la Medida al Ciudadano: MARIO RAMON URQUEOLA ESCALONA, quien es venezolano, Ingeniero Forestal, Inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el No. 160.533, titular de la cédula de identidad No. V-12.238.287 y domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, quien estando presente y debidamente identificado de su designación manifestó aceptar el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente ambas partes solicitamos al tribunal hacer la correspondiente entrega material, para la cual fue designada, de los lotes de terrenos determinados por su cavidad, ubicación extensión y linderos en el respectivo despacho, es todo. En este estado solicita la palabra el ciudadano NELSON JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.727.165, en su carácter de productor agrícola de la parcela repartida dentro de las parcelas objeto de la medida de entrega material, y expone: “Existen innumerables personas, que han sido adjudicados por el Consejo y Alcaldía de Esteller del Estado Portuguesa, de lotes de terrenos de veinte hectáreas cada uno, las cuales se encuentran en producción ganadera y agrícola, haciendo constar que dentro del área no se encuentran produciendo ninguna de las dos partes que se están repartiendo, sino los campesinos, es todo”. Seguidamente el tribunal requiere del práctico designado levante la perimetral o levantamiento de la poligonal, haciendo la respectiva divisiones de los dos lotes de manera siguiente, el primer lote constante de dos mil ochenta y cuatro hectáreas propiedad de la Finca Venezia S:R:L. ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Línea formada por la carretera de penetración agrícola que va desde el puente sobre el caño Guamal donde se colocó el botalón No. 1, hasta encontrar el camino de acceso al fundo donde se encuentra el botalón marcado Nro. 2; OESTE: Línea que parte del botalón Nro. 2 que sigue por el centro de camino de penetración al Fundo hacia el Sur con una longitud aproximadamente de seiscientos metros hasta encontrar el botalón Nro. 3, ubicada a cinco metros del terraplén de una laguna artificial, siguiendo por el margen izquierdo de la misma hasta encontrar el botalón Nro.4, de este punto rumbo al sur hasta encontrar el botalón Nro. 5 y de aquí en línea recta al río Portuguesa donde se colocó el botalón Nro. 6, aguas abajo hasta la desembocadura del caño Guamal y ESTE: Caño Guamal desde su desembocadura en el Río Portuguesa aguas arriba hasta el puente sobre dicho caño donde se colocó el botalón Nro. 1, dentro de las cuales se encuentran un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, distribuidos en varios compartimientos y sobre las cuales están debidamente mecanizadas y aptas para el cultivo y cultivadas en ciertas zonas, desconociendo las distintas personas que se encuentran ocupando dicha parcela y el segundo lote de terreno constante de dos mil ochenta y cuatro hectáreas propiedad de la Finca YONE, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de penetración agrícola a partir del botalón Nro. 2 hasta encontrar el botalón Nro. 2-A, en la entrada del caserío Guasito y desde aquí línea curva hasta encontrar el botalón Nro.2-B, luego se sigue en línea recta hasta el río guache donde se colocó el botalón Nro. 2-C; OESTE: Río Guache desde el botalón Nro.2-C, aguas abajo por el río guache hasta la desembocadura en el Río Portuguesa; SUR: Río Portuguesa desde la desembocadura del río Guache, aguas abajo hasta encontrar el botalón Nro. 6; ESTE: línea recta al botalón Nro. 6 hasta el botalón Nro. 5, de aquí línea recta al botalón Nro. 4, de aquí siguiendo la margen derecha de la laguna artificial hasta el botalón Nro, 2 punto de partida, separa con terrenos Finca Venecia. Así mismo, señale las condiciones en que se encuentran los mencionados lotes de terreno. Seguidamente el práctico designado expone: “Las tierras se encuentran con dos tipos de uso, el primero está destinado algunos lotes a cultivos anuales y otros dedicados a la ganadería. También existe un área que esta destinada a los bosques naturales que han sido intervenidos por la población, los bosques aluviales a orillas de los ríos no han sido intervenidos en toda su extensión sino en mediana intervención. Con respecto a las bienhechurías se encuentra un galpón en perfectas condiciones con lo que respecta a la estructura metálica, techo de acerolit en buen estado, piso de cemento en buen estado, encontrándose desprovisto de tres puertas y cuatro ventanas, se encuentran tres puertas de metal en regular estado, tiene una superficie de construcción de 50 X 15 mts2, aproximadamente, con respecto a las vías de penetración se encuentran en regular estado, con una extensión de 600 mts. De acceso al galpón desde la vía principal hacia el caserío el Guasimo, dicho galpón se encuentra dentro de la Finca Venezia y dentro de la finca Yone se encuentran las siguientes bienhechurías: Una laguna artificial con una longitud de tres mil metros aproximadamente por treinta metros aproximadamente de ancho, árboles frutales como mango, tamarindo, también se observó una serie de cultivo que esta distribuido en una forma aleatoria, dentro de este tipo de cultivo tenemos maíz, sorgo, arroz, como soca de ajonjolí. En general por dentro de toda la superficie los cultivos están representados por una serie de parchos dentro de las mismas, no pudiendo determinar el área precisa que se encuentra en producción, es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el informe del practico designado y constatando la presencia de sembradíos y ocupantes de los mismos en diferentes áreas de las parcelas objetos de la medida, hace en este acto la Entrega Material de los inmuebles, salvando los derechos de terceros, los cuales no serán afectados por esta medida en beneficio de la agroalimentación de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este estado los Apoderados Judiciales antes identificados solicitan la palabra y exponen: “Recibimos para nuestros representados en toda y cada una de sus partes los mencionados lotes de terreno previamente deslindados, reservándonos los derechos correspondientes a los posibles derechos preindicados por este Tribunal ante el Juez de la causa, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Nelson José Rivas, ya identificado solicita la palabra y expone: “Consigno en este acto 14 constancias de ocupación, en copia simple emanada de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, 3 constancias de inscripción de predio en el Registro de la Propiedad Rural, emanada del ministerio de Agricultura y Tierras, 4 autorizaciones de prenda agraria, emanadas de la Alcaldía de Esteller, 3 constancias de Registro de Productores emanada del ministerio de Producción y Comercio y una carta de inscripción en el Registro Agrario Nacional emanada del INTI, todas ellas en copias simple, es todo.” Cumplida la misión del tribunal y siendo las 5:20 p.m. se ordena la restitución a su sede, es todo. Se terminó se leyó y conformes firman. L.S. LA JUEZA PROVISORIA (Fdo.) Firma Ilegible-YLLANI DE LIMA JACOBO; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo.) Firma Ilegible-ABG. HENRRY MOSQUERA HIDALGO; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (fdo.) Firma Ilegible. Abg. RICARDO GOMEZ SCOTT. EL DEMANDADO (fdo.) Firma Ilegible. JOSE FERNANDEZ. EL TERCER OPOSITOR (Fdo.) Firma Ilegible YONE ELIZABETH SARDI BRANDT. EL PRACTICO (Fdo.) Firma Ilegible-ING. FORESTAL MARIO RAMON URQUEOLA; EL PRODUCTOR AGRICOLA (Fdo.) Firma Ilegible NELSON JOSE RIVAS; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdos.) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO (Fdo.) Firma Ilegible-RAUL DELGADO.