REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 22 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA:
1C-235-05.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 26 de Mayo del 2005, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 15-11-1.990, soltero, estudiante, indocumentado, hijo de los ciudadanos Ernesto Urlacio y Naly Pereira, residenciado en la urbanización Los Malabares, Manzana A, casa A, casa Nª 11, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR, por el hecho ocurrido el 26 de Noviembre de 2004, a las 5:00 de la tarde aproximadamente en la urbanización Los Malabares, manzana I, Sector 3, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR, cuando se le acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una bicicleta y lo empujó y luego se fue amenazándolo diciéndole que “en la noche se las iba a pagar”. Posteriormente el adolescente JOAO ARGUELLO, se trasladaba para la casa de su abuela cuando el imputado le pasó por un lado y le propinó un golpe en el ojo izquierdo y sacó un arma blanca (navaja), el agraviado intentó quitársela y fue en ese momento que lo cortó con la misma en el brazo izquierdo, causándole traumatismo en región orbicular izquierda con equimosis y edema, traumatismo generalizado, herida cortante en parte anterior extensa y media de brazo izquierdo, no suturado, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 26 de Noviembre de 2004, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, en la Urbanización Los malabares, Manzana I, Sector 3, Guanare, donde el hecho señalado constituye los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lesionó al ciudadano JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR, causándole traumatismo en región orbicular izquierda con equimosis y edema, traumatismo generalizado, herida cortante en parte anterior extensa y media de brazo izquierdo, no suturado, calificadas como lesiones de carácter menos graves.

S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada ante este despacho Fiscal por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 4 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “ Yo iba saliendo de la casa de una vecina y me paré en la acera de la esquina de la casa de ella y ella se iba metiendo para la casa y yo le estaba diciendo algo y en eso venia ULACIO en una bicicleta cross y el medio frenó y soltó el freno y me llevó por delante y le dije que se quedara quieto y me echó un empujón y yo también lo empujé, y él se bajó de la bicicleta y me iba a lanzar un golpe y yo se lo lancé primero y lo agarré por el cuello y le dije que se quedara quieto y èl me dijo que si se iba a quedar quieto y lo solté y se montó en la bicicleta y se fue y antes de cruzar la cuadra me dijo: “ud. no sabe con quien se metió, esto no pasa antes de las ocho de la noche porque iba a buscar una pistola que él tenía”, la rato yo iba para la casa de mi abuela y los amigos míos me llaman y yo me voy para allá en la bicicleta y estábamos hablando y venia ULACIO con un amigo de él y me paso por un lado y me dio un golpe con la mano por el ojo izquierdo y me dijo ahora si vamos a pelear y sacó una navaja, y me bajé de la bicicleta y le di una patada por la cabeza y él se sacó y le estaba intentando quitar la navaja y fue cuando me cortó en el brazo izquierdo y me rasguñó el pecho, y se metió el amigo de él y no me dejaba que le quitara la navaja, y ahí salieron los vecinos y una señora le dijo a ULACIO que se quedara quieto, y él decía que “ el que se mete conmigo se muere, me las paga” y ahí se me vino otra vez encima y en eso se metió un policía con el revolver y las esposas, y él se paró y no se dejaba agarrar por el policía y el policía tuvo que apuntarlo para que le entregara la navaja y fue cuando le entregó la navaja y anoche estaba rondando por la casa a ver si me veía”.

2.- Ampliación de la denuncia por parte del adolescente JOAO RAFAEL ARGUELLO olivar, (Folio 8 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo iba saliendo de la casa con una señora de nombre YADIRA, cuando vamos llegando a la esquina la señora se metió a la casa de ella, en eso venia ULACIO en una bicicleta y medio frenó y dejó que la bicicleta me pasara por encima, en eso yo le digo que se quedara quieto el me empuja y se baja de la bicicleta, ahí yo lo empujo , ahí él me iba a lanzar un golpe el cual yo le lance un golpe primero y lo agarré por el cuello, le dije que se quedara quieto para soltarlo, él me dijo que se iba a quedar quieto y se iba a ir, se montó en la bicicleta y antes de cruzar en la esquina me gritó: “ No sabes con quien se metió, esto no pasa de las siete horas de la noche, me dijo que iba a traer un revolver, el se fue y yo me metí para dentro de mi casa, al rato yo salí para donde mi abuela en la bicicleta y los amigos míos estaban sentados en la esquina el cual ellos me llaman, en eso iba pasando ULACIO con otro amigo de él me pasa por un lado y me tira un golpe por el ojo izquierdo yo me baje de la bicicleta y él se echa para atrás y sacó la navaja, ahí yo le lancé una patada en la cabeza y él se cae, ahí me tiré encima de él para quitarle la navaja y se mete el amigo de él cual no me dejó quitársela, yo tenía a ULACIO agarrado por la mano, él se me suelta y me corta por el brazo izquierdo, ahí yo le dejé que se parara y llegó una señora de nombre YONA le dijo ULACIO que se quedara quieto, y el dijo que él que se mete conmigo se la paga y que de que me mata me mata, ahí sale un policía con el arma de reglamento le dice que le entregara la navaja, el policía como vio que no se la entregó tuvo que apuntarlo con el arma para que se la entregara. ”

3.- Acta policial suscrita por el funcionario JOVE LINARES adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 19 de las Actas).

4.- Declaración de la ciudadana MARIA SIMONÍA HERNÁNDEZ, (folio 20 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi casa, cuando de repente veo una pelea de adolescentes y entonces salgo de mi casa y observó y uno estaba montado encima del otro, el que estaba abajo tenía una navaja, yo me metí entre los dos y le dije que dejaran la pelea, pero ninguno me hizo caso, el que estaba abajo se paró y empezó a tirarle navajazos al otro muchacho, al que le estaban tirando puñaladas practica defensa personal y se defendió mucho pero siempre lo lograron cortar por el brazo cuando yo veo que estaba un muchacho cortado empiezo a dar gritos para que alguien me ayudara a desapartar a estos muchachos, en eso sale un vecino que es policía y le quitó la navaja al muchacho, luego el policía mandó a buscar a la mamá del muchacho que tenía la navaja y se la entregó”.

5.- Examen médico legal practicado al adolescente JOAO RAFAEL ARGUELLO OLIVAR, suscrito por el médico forense EDGAR O. CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa delegación Guanare, (Folio 24 de las Actas): Tipo de Arma: Manos y Armas Blanca (Navaja), Traumatismo en región orbicular izquierda con equimosis y edema, Traumatismo generalizado, Herida cortante en parte anterior extensa y media de brazo izquierdo, no suturada, Estado General: Moderado, Tiempo de Curación: Quince días, Cicatrices: Si, Carácter: Leve.

6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 27 de las Actas), quien manifestó: “No voy a declarar”
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Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses.