Guanare, 18 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

SOLICITUD N° 2CS-374-05
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SOLICITUD: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.


IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)


JUEZA: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA
GRATEROL DE URBINA.

FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA




Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, quien solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, nacido en fecha 03/10/89, soltero, estudiante, indocumentado, hijo de Sergio Guillermo Martínez y Rosa Pérez de Martínez, residenciado en la calle 40, con carrera 22, cerca del terminal de pasajeros, edificio Virgen de Coromoto, piso 2, apartamento 4, Barquisimeto estado Lara y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, nacido en fecha 28/04/88, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad personal N° V-19.263.228, hijo de Sergio Guillermo Martínez y Rosa Pérez de Martínez, residenciado en la calle 40, con carrera 22, cerca del terminal de pasajeros, edificio Virgen de Coromoto, piso 2, apartamento 4, Barquisimeto estado Lara, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les sean decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “f”, de la referida ley, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima, por cuanto ellos conocen el lugar de su residencia, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por imputársele la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal vigente y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

Celebrada como fue la audiencia oral y reservada convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal quien narró los hechos que les atribuye a los adolescentes, la calificación jurídica provisional por los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente; la defensa por su parte expuso que no estaba de acuerdo con los hechos narrados por la Fiscalia del Ministerio Público y solicitó la libertad de sus defendidos, y la nulidad del acta de investigación; se explicó a los adolescentes del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración no lo perjudicaba al contrario ayudaba a la búsqueda de la verdad, ya que el Ministerio Público debe investigar los hechos y circunstancias útiles para la inculpación, pero también aquellos hechos que favorezcan al imputado y esta obligado a facilitar los datos que lo favorezcan; se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su deseo de querer declarar, por lo que se procedió a tomar su declaración en forma separada sin juramento, tal como lo prevé la norma constitucional; estando presente la víctima se le dio el derecho de palabra. Oídas todas las exposiciones, el tribunal se pronunció de la siguiente forma: 1.- Se les escuchó y tomó las declaraciones a los adolescentes que consta en actas y fueron agregadas a la solicitud debidamente firmadas, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de anular el acta policial, por considerar que la misma esta ajustada a derecho y no se evidencia que se han violados derechos de los imputados, cumpliendo con los requisitos exigidos del debido proceso; así mismo se declaro sin lugar la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, estando conforme la representación Fiscal con esta decisión, en atención a la declaración que rindieron los imputados y la exposición de la víctima; El siguiente pronunciamiento el Tribunal lo fundamento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), ocurrieron el día 16 de junio de 2005, a las 12:45 horas del mediodía aproximadamente, cuando los funcionarios C/2do. (PEP) Waldemar Rodríguez, Agte. conductor (PEP) Jorge Azuaje y Agte. (PEP) Carlos Azuaje, realizaban patrullaje de rutina por el Municipio Sucre, y recibieron un llamado de la central de radio informándoseles que se dirigieran a una vivienda familiar ubicada en el caserío la Tregua, sector Agua Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, una vez en el lugar observaron que un grupo de ciudadanos estaban agrediendo a la ciudadana Alba Rosa Olivares Gil y al niño (Identidad Omitida), de cuatro años de edad, sacándole sus enseres y pertenencias hacia la parte de afuera de la residencia y estos ciudadanos al notar la presencia policial se mostraron agresivos en contra de la comisión, por lo que se procedió a la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como José Gregorio Terán Venegas, Miguel Enrique Azuaje, Darío José Datica, Miguel Antonio Azuaje, Onesimo Materán Oimentel, Orbandy Javier Venegas, Jesús Manuel Rosales García, Gabriel Enrique Torres Bastidas, Manuel David Azuaje Terán, María Silva Terán Venegas y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes fueron identificados y trasladados hasta la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Igualmente se desprende de la investigación que la ciudadana Alba Rosa Olivares Gil, sufrió a consecuencias del hecho: Contractura muscular dolorosa cervical, equimosis pequeña en región dorsal izquierda, excoriaciones alargadas en región mamaria derecha, con un tiempo de curación de ocho (8) días, de carácter leve, según informe médico legal practicado por el médico forense Dr. Fran Burgos y en relación al niño identidad omitida, presentó: Excoriaciones alargadas horizontales en numero de cuatro en región lateral hemotórax derecho, equimosis en región pélvica derecha, con un tiempo de curación de diez (10)) días de carácter moderado según lo señalado en el reconocimiento medico legal, suscrito por el referido medico forense.

Estos hechos se desprenden de las siguientes actuaciones:

1. Acta policial de fecha 16 de Junio del año dos mil cinco, (folio 3 de las actas), suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) Waldemar Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.895.784, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa y Destacado en el Pelotón de Apoyo de la Comisaría Antonio José de Sucre (Biscucuy), quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 12;45 horas de la tarde… donde me encontraba realizado un patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio en compañía de los funcionarios Agte./ CDTOR. (PE) Jorge Azuaje y Agte. (PEP) Carlos Azuaje, cuando recibimos una llamada de la central de radio de la Comisaría Antonio José de Sucre, que nos dirigiéramos hasta el caserío Argimiro Gabaldón de este Municipio… una vez allí se pudo constatar y observamos un grupo de ciudadanos agrediendo a una ciudadana y sacando los enseres y pertenencias para la parte de afuera de la residencia, estos ciudadanos al notar la presencia policial, mostraron una forma de agresividad en contra de nosotros, por lo que se procedió practicársele la detención preventiva de los ciudadanos entre ellos los adolescentes, quienes quedaron identificados como (IDENTIDADES OMITIDAS) se le impuso de los derechos como imputado, y se le comunico a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa.

2. Copia fotostática de constancia médica expedida por la Dra. Victoria Peñuela, a la ciudadana Alba Rosa Olivares (folio 4 de las actas).

3.Copia fotostática de constancia médica expedida por la Dra. Victoria Peñuela, al niño identidad omitida (folio 5 de las actas).

4.Acta de imposición de derechos (folio 13 de las actas).

5.-Acta de imposición de derechos (folio 19 de las actas)

6 Acta de investigación penal, (folio 20 de las actas).

7.Acta de entrevista de fecha 16 de junio de 2005, de la adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad No. 21.256.403, quien expuso: “Bueno yo estaba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando de repente llegó el señor Miguel Azuaje, en compañía de varios tipos y una señora a sacarnos de la casa, ahí comenzaron a sacar todos nuestros corotos de la casa, el señor Miguel Azuaje agarró a mi mamá mientras que un muchacho la golpeaba y otro muchacho agarro un sapo y se lo pasaba a mi hermanito el pequeño de nombre identidad omitida, luego llegó la policía y los agarró a todos y posteriormente metieron todos nuestros corotos en la casa. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, el día de hoy 16/06/05 como a las 11:00 horas de la mañana”. C./. “Estaba mi mamá y mis tres hermanos”. C./. “Sí”, fueron lesionados mi mamá y mi hermanito José clemente. C./. “Mi mamá fue lesionada en la nariz, en el cuello y en el estomago y mi hermanito en una costilla”. C./. “Bueno yo conozco dos nada mas pero no les se el nombre y son hijos del señor Miguel Azuaje”. C./. “Andaban 12 tipos”. C./. “Si los policías le quitaron dos cuchillos y una pistola de juguete”. C./. “Bueno el señor Miguel dice que es él, pero él no tiene documentos de esa casa”. C./. “Si y le pagamos al señor Miguel la cantidad de 50.000 bolívares”. C./. “No, eso es todo”.
8. Acta de entrevista de la ciudadana Olivares Alba Rosa, Portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.600.763, quien expuso entre otras cosas: “El señor Miguel me alquilo la casa hace ya cinco meses atrás, yo le estaba pagando cincuenta mil bolívares mensual, yo tengo una venta de corotos, yo esa venta le pago el alquiler a ese señor, pero ya la venta de esos productos ya no me estaba dando para pagarle, un día llego el señor Miguel … bueno el día de hoy el señor miguel se presentó en mi casa, acompañado de su esposa de nombre Silvia y de otros diez hombres mas, estas personas me sacaron de mi casa a golpes, mis cosas la sacaron para afuera y a mi hijo de nombre José Clemente, lo golpearon también, fue tanta la agresión de esta persona en contra de mi y de mi familia que no se como se presentó una comisión de la policía de Biscucuy… A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, el día de hoy, 16/06/05 a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy. C./. “Estaba mi hijos (IDENTIDADES OMITIDAS)”. C./. “ Yo estoy lesionada y mi hijo identidad omitida C./. “Yo estoy lesionada en la nariz y en casi todas partes del cuerpo y mi hijo identidad omitida esta lesionado en la espalda y sus costillas”. C./. “ Yo conozco al señor Miguel hace como 5 meses atrás y a su esposa igual a los otros si es primera vez que los ví”. C./. “Bueno el señor Miguel es de piel blanca, catire, bigotudo, usa lente, tiene como 50 años, es gordo y la esposa es pequeña de piel morena, pelo largo negro medio malo, los demás es primera vez que los veo”. C./. “Si, si los reconocería. C./. “Esa casa pertenece a INREVI y esa gente me hizo el traspaso a mi nombre”. C./. “Porque yo no sabia, que esa casa era de INREVI y me entere recientemente”. C./. “Bueno la plata no tengo como justificarla, porque esa la reuní con mucho esfuerzo …”. C./. “No es primera vez”. C./. “ A mi hija si y ella si sabe”. C./. “ Si que cualquier cosa que me pase a mi a mi hija es culpa del señor Miguel, su esposa y sus malandros, es todo”. (folios 31 y 32 de las actas).

9. Acta de entrevista del ciudadano Azuaje Mejias Carlos Enrique, portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.204.852, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare. (folio 33 de las actas).

10. Acta de entrevista del Agente Linares José, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare (folio 34 de las actas).

11.Acta de entrevista a la niña identidad omitida. (folio 35 de las actas). Quien expuso: “yo estaba en mi casa y de repente llegaron cuatro personas y afuera se quedaron otros, en ese vino uno charol que tenia lente y tenia camisa roja, después entraron todos y con ellos Miguel y la señora de él, esa personas le sacaron todo a mi mama y otros le pegaron, a mi me taparon la boca y me agarraron por lo pelos, a mi hermanito chiquito de nombre identidad omitida, le jalaban los pelos para que llorara, luego agarraron el corral de mi mamá y allí metieron todo las cosas de mamá después de eso corrimos para abajo, y mi mamá botaba sangre por la nariz, luego llego la policía y de allí no se mas. A pregunta contesto: entre otras contesto: Que conoce al señor Miguel solamente y la que le jalo los Pelos, que no sabe si reconocería las personas que le causaron las lesiones a la mamá.; ella le estaba pagando normal a él y mi mamá no pudo pagarle mas; que no salio lesionada que solo le jalaron los pelos.

12. Acta Policial de fecha 17 de junio de 2005, suscrita por el Agente German Bastidas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare. (folio 40 de las actas).

13. Inspección N° 596, realizada en fecha 17/06/05, por los funcionarios Juan Carlos Gil y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el caserío la Tregua, sector Agua Mula, Municipio Sucre estado Portuguesa, (folio 41 de las actas).
SEGUNDO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la Calificación Jurídica por encontrarse en la fase de investigación, por los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y Lesiones Intencionales Leves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Olivares Gil y el niño identidad omitida, esta Juzgadora observa, que del informe médico legal prácticado por el forense a las víctimas de este proceso, se presume la existencia de la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, pero no existen elementos suficientes para estimar que los adolescente hayan participado en el mismo, ya que del acta policial quedo demostrado solo la aprehensión de los adolescentes con otras personas que se encontraban en el lugar donde presuntamente se cometió el hecho, las demás declaraciones que forman parte de la investigación no existen ningún señalamiento directo de que los adolescentes le causaron alguna lesión a las víctimas, aunado a ello la declaración rendida por la presunta víctima en la audiencia oral manifestó que los adolescentes presentes no la habían lesionado a ella ni al niño, pero que se encontraban en lugar donde presuntamente se cometió el hecho con otras personas que se presume le causarón la lesión, por otro lado la declaración rendida por los adolescentes que fueron coincidente en su exposiciones rendidas en forma separada, de que en ningún momento lesionarón a la señora Alba Rosa ni al niño identidad omitida, siendo así las cosas de que no hay algún elemento que haga presumir que los adolescentes participaron en el hecho objeto de la presente investigación, esta Juzgadora en atención a la tutela judicial efectiva, declara sin lugar la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, quien también manifestó su conformidad con este pronunciamiento, por lo que acuerda la libertad plena de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y que el Ministerio Público continué con la investigación, de tal manera que se cumpla el objeto de la investigación establecido en el articulo 551 que expresa textualmente “ La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”, en virtud de que en el presente proceso hay concurrencias de adultos y adolescentes, los funcionarios de investigación a través del Ministerio Público quien es el director del proceso de la investigación deben remitirse copias certificadas de las actuaciones, para mantener la conexidad, para lograr el esclarecimientos de los hechos, sin vulnerar derechos fundamentales, ni el debido proceso, ya que el mismo constituye establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo expresa el articulo 13 del Código Orgánico
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda la libertad plena sin restricción alguna, de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en el presente procedimiento iniciado en fecha 16-06-05. Se acuerda librar oficio al Centro de Diagnostico lugar donde se encontraban recluido los adolescentes notificando su libertad, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, para que el Ministerio Público prosiga con la investigación, quedando notificados todas las partes presentes en la audiencia de esta decisión.
En la ciudad de Guanare, a los dieciocho días del mes de Junio del año 2005.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA