Guanare, 28 de Junio de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA: E-117-04

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: CESE DE LA SANCION


Celebrada como ha sido el día 27 de Junio de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de debatir la medida sancionadora, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 15 de marzo de 2004 a cumplir por el lapso de un año, consistentes en mantener la escolaridad y recibir orientaciones psicológicas y Psiquíatricas, ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección de adolescentes.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, previa imposición de las garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: que había faltado algunas veces a las sesiones terapéuticas por problemas en la casa, pero había traído las correspondientes justificaciones tanto al tribunal como al equipo multidisciplinario; que con su mamá no mejoran las cosas y no cree que puedan mejorar pues el equipo terapéutico le cita y no viene; y que actualmente cuenta con 17 años.”
La defensora pública Abg. Taide Jiménez, expone: que se evidencia que su representada ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, con algunos ligeros incumplimientos pero los ha justificado oportunamente, por lo que solicita el cese de la medida impuesta y en todo caso se ajustaría a la decisión que ha bien tome el tribunal.

La representación fiscal auxiliar, abg Marina Madrid, en uso de su derecho de palabra, le hace un llamado de atención a la adolescente sancionada en cuanto debe ser más responsable con el cumplimiento de la sanción impuesta, y que se observa que las sesiones terapéuticas no las cumplido con puntualidad, pero en todo caso dejaba en criterio del tribunal el cese de la medida, y si así se produce no presenta ninguna oposición.

Oída la exposición de las partes, y vista que si bien es cierto la sancionada, ha faltado a varias orientaciones psicológicas y Psiquíatricas y la escolaridad solo la mantuvo por un tiempo, lo cual dio como resultado que la sanción se prolongara por más del tiempo por el cual fue impuesta, no es menos cierto que la adolescente denota grandes cambios tanto en su aspecto personal como para con los demás, se trataba de una adolescente que ni al tribunal brindaba el más mínimo respecto y hoy por hoy se le nota mas respetuosa no solo con el tribunal sino también para con las otras personas y mediante la audiencia así lo ha admitido señalando que su vida ha cambiado y que no está dispuesta a pasar más situaciones como esta, pues durante el tiempo del presente proceso había aprendido que la integridad física, así como los bienes de las demás personas se respetan, como los de ellas misma; por que el tribunal da por cumplida la sanción tanto por el tiempo establecida como por obligaciones que fueron impuestas por este tribunal de ejecución. Así se decide.