REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 16 de junio de 2005
195° y 146°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la Ciudadana: MARÍA GUMERCINDA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.250.404 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes MARÍA ANDREINA ANDRADE FERNÁNDEZ, ALCIDES RAFAEL ANDRADE FERNÁNDEZ, MARIANGEL ANDRADE FERNÁNDEZ y MARIANNY JOSEFINA ANDRADE FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, titular de la cédula de identidad No. 9.254.775, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.752, en la cual pide se le autorice para vender un vehículo que pertenece a ella y a sus hijos. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la adolescente antes mencionada. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que ella y sus hijos adolescentes María Andreina Andrade Fernández, Alcides Rafael Andrade Fernández, Mariangel Andrade Fernández y Marianny Josefina Andrade Fernández son propietarios de un vehículo marca Ford, modelo Lariat XLT 4x2, año 1998, color blanco y verde, placas 39Y-PAA, clase camioneta, tipo Pick Up, serial de carrocería AJF1WP28648-1-1, serial de motor –W A28648, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. AJF1WP28648-1-1, de fecha 20 de enero del año 1998, el cual perteneció al causante ALCIDES COROMOTO ANDRADE PERAZA, y de quien ella y sus hijos son herederos, y que necesita vender.

Consta de los documentos acompañados que la ciudadana María Gumercinda Fernández Hernández y sus hijos adolescentes María Andreina Andrade Fernández, Alcides Rafael Andrade Fernández, Mariangel Andrade Fernández y Marianny Josefina Andrade Fernández, son propietarios del vehículo a que se refiere la solicitud, por ser herederos del De Cujus Alcides Coromoto Andrade Peraza.

Consta al folio 54 informe presentado por el experto designado por el Tribunal, el cual valora el vehículo objeto de la solicitud en la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00); por tal razón la representante del Ministerio Público opino desfavorablemente.

El día 12 de junio del año en curso, el ciudadano Juan Ignacio Chinchilla, aspirante a comprador del vehículo, ofreció la cantidad de doce millones de bolívares (12.000.000,00).

Considera el Tribunal que la oferta hecha por el ciudadano Juan Ignacio Chinchilla, está acorde con el avalúo practicado por el perito designado, y no vulnera los derechos de los adolescentes. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA GUMERCINDA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ para vender el vehículo antes identificado, que pertenece a ella y a sus su hijos, los adolescentes MARÍA ANDREINA ANDRADE FERNÁNDEZ, ALCIDES RAFAEL ANDRADE FERNÁNDEZ, MARIANGEL ANDRADE FERNÁNDEZ Y MARIANNY JOSEFINA ANDRADE FERNÁNDEZ. Se advierte a la solicitante que el precio de la venta debe ser consignada en este Tribunal. Expídase a la interesada copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1032