LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 5130
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA VICSARY MEJÍA FERNÁNDEZ
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL PINEDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA VICSARY MEJÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 19.337.731, en representación de su hijo, el niño JOSÉ DANIEL MEJÍAS, en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.919.163, por obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes y solicitaron al Tribunal se les designara Defensor Judicial, porque no disponían de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó al abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, y a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, como Defensora Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 20 de abril de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó que se cite al ciudadano Ángel Rafael Pineda, a fin de que se fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo Josué Daniel Mejía, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y el doble en el mes diciembre para los gastos de fin de año.
Por su parte el Defensor Judicial del demandado, Abogada en ejercicio, Frahemina Martínez Navas, al contestar la demanda, la negó, rechazó y contradijo, y alegó que su representado no es el padre biológico del niño Josué Daniel Mejía.
El Tribunal para decidir observa:
ANALISIS PROBATORIO
Dentro del lapso probatorio la Defensora Judicial del demandado promovió las siguientes pruebas:
1) Testimoniales de las ciudadanas Eusebia del Carmen Escobar y Vilma del Carmen León. Estas testigos declararon que conocen al ciudadano Ángel Rafael Pineda, que les consta que el ciudadano Ángel Rafael Pineda tiene un hogar conformado con la ciudadana María Auxiliadora Orellana, que les consta que el demandado tiene cuatro (04) hijos con su primer matrimonio y dos con la ciudadana María Auxiliadora, que el ciudadano no tiene mas hijos, y que no conocen a la ciudadana María Vicsary Mejía Hernández. Estos testigos los aprecia el Tribunal por estar contestes en sus declaraciones.
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Ángel Rafael Pineda y el niño Josué Daniel Mejía, no está legal ni judicialmente establecida. En efecto, en la copia certificado en fotocopia de la partida de nacimiento del prenombrado niño, cursante al folio dos (02), no aparece como reconocido por el demandado. Tampoco estamos en presencia de los casos especiales que prevé el artículo 367 ejusdem. En consecuencia, no estando demostrada la filiación entre el demandado y el niño Josué Daniel Mejía, la demanda debe declararse sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil 5130
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
|