REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 5328
SOLICITANTE: °
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.333.736, de este domicilio, en representación de la adolescente BETSY DEL CARMEN VIELMA DUM, asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Betsy del Carmen Vielma Dum, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y por ante el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1988, bajo el No. 662, presenta un error material consistente en la omisión del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida adolescente, ciudadana Fidelia del
Carmen Dum, el cual es “14.333.736”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se evidencia el error antes mencionado. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Fidelia del Carmen Dum, evidenciándose que el número de su Cédula de Identidad es 14.333.736. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente BETSY DEL CARMEN VIELMA DUM, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1988, bajo el No. 662 y por el Registro Civil del mismo estado, es “14.333.736”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil
del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.-
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 10:00 a.m. Conste.
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5328