REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de Junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAIME JULIO CENTENO Y CECILIA ELENA ESCALONA ESCALONA por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña MARIAN CECILIA CENTENO ESCALONA, de 03 años de edad, donde el padre conviene que la madre antes identificada continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5337
Amny.-