REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 21 de junio de 2005
195° y 146°

Vistas las comunicaciones recibidas de la Casa Taller “Damas Bolivarianas”, insertas a los folios 4 y 12 de la segunda pieza, en las cuales informa al Tribunal que la adolescente XXXXXXXXXXXXX, ha sido trasladada a la Casa Taller “Angulo Ariza”, debido a los problemas de salud que presenta, a fin de garantizarle atención médica inmediata en caso de presentarse una emergencia, como otras veces ha sucedido, ya que, las clínicas y ambulatorios se encuentran más cercanos, el Tribunal considera justificadas las razones esgrimidas para el traslado, por lo tanto lo autoriza, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Ofíciese lo conducente.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

Exp. 3826