REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 28 de junio de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DENNY JOSE MEDINA HERRERA y WINDY COROMOTO PIRELA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.008.602 y 13.742.913 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano DENNY JOSE MEDINA HERRERA, en beneficio de sus hijos, los niños DENNY JOSE MEDINA PIRELA, CARLOS EDUARDO MEDINA PIRELA, DARLYN COROMOTO MEDINA PIRELA, de 11, 9 y 7 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 90.000,00 mensuales, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, así como también vestuario y calzado en el mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Denny José Medina Herrera por ante el Central Azucarero Moliendas Papelón (MOLIPASA). Librese oficio.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 4574