REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 28 de Junio de 2005
EXPEDIENTE Nº: 5299
PARTES: JORGE CALIXTO PEREZ ROJAS y
KIRTA EROBEL HERNANDEZ DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 26 de Mayo del año 2005, los ciudadanos JORGE CALIXTO PEREZ ROJAS y KIRTA EROBEL HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 5.549.191 y 9.407.742, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARBELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.781, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Agosto del año 1990, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa; antes del matrimonio procrearon una (01) hija que lleva por nombre AIDA CAROLINA PEREZ HERNANDEZ y durante el matrimonio procrearon una hija de nombre CRISTINA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, de 19 y 16 años de edad, respectivamente; que durante el mes de Julio del año 1996 se separaron de hechos, haciendo cada uno de ellos vida independiente y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Junio del año 2005; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Jorge Calixto Pérez Rojas y Kirta Erobel Hernández Díaz, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1990. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hija, la adolescente Cristina Lourdes Pérez Hernández la ejercerán ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre de la adolescente Cristina Lourdes Pérez Hernández, ciudadano Jorge Calixto Pérez Rojas, deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), y el doble en los meses de Julio y Noviembre, cantidades de dinero que entregará directamente a la madre, previos recibos firmados. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 am Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 5299