REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WUILIAN JOSE ULACIO y YOMAIRA RAMONA GUEDEZ PERAZA, titulares de la cédula de identidad Nº 9.254.380 y 10.057.612 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes YOMAIRA ALEJANDRA ULACIO GUEDEZ y MANUEL EMILIO ULACIO GUEDEZ, de 15 y 14 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar por obligación alimentaria la cual comenzará a partir del próximo mes de Julio la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 300.000 bolívares y dichos pagos los depositará quincenalmente en la cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Yomaira Ramona Guédez Peraza en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los referidos adolescentes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.373/Carolina E.