REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 08 de junio de 2005
194° y 145°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ELIZABETH GREGORIA QUERALES MEJIAS y ALEXIS RAMON GRATEROL, en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio de la niña ALEXANDRA COROMOTO GRATEROL QUERALES de 06 años de edad, donde el padre entregará a la niña los días viernes a las 4:00 p.m. a su madre y la misma deberá regresarla los días domingos a las 4:00 p.m. cada quince días. En cuanto al disfrute de las vacaciones de Carnaval y Semana Santa y escolares serán compartidas por ambos padres en la mitad de cada periodo. La niña debe ser buscada por la madre, ciudadana Elizabeth Gregoria Querales Mejías y ser devuelta en la residencia del padre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N°5.324
Carolina E.