REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de Marzo de 2005
Años: 194° y 145°

CAUSA N° E1-508-00
Visto el oficio N° 140, dirigido a esta instancia por el director del Centro Penitenciario de los Llanos en el que hace saber que se observó error involuntario en cuanto al cómputo por redención de la pena al Penado MANZANO POLANCO EDEN ANTONIO, quien es Venezolano, nacido el 07 de Noviembre de 1.977, de 28 años de edad, hijo de Carmen Polanco y Genaro Zambrano, obrero, identificado con cédula N° 15.400.385, quién se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS impuesta por Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en cuanto a su primera redención y las fechas señaladas para optar a los beneficios de Prelibertad, consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda reformar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

MANZANO POLANCO EDEN ANTONIO, fue detenido por primera vez en fecha 01-07-1.998 hasta el 15-04-1999, por lo que permaneció en detención por el lapso de nueve (9) meses y catorce (14) días, luego se produce nuevamente su detención en fecha 11-05-2.000 hasta la presente fecha tiene cumplido cinco (5) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días, lo que sumado a la pena objeto de la primera redención de un (1) año, dos (2) meses siete (7) días y doce (12) horas para un total de pena cumplida de seis (6) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas, inclusive su detención anterior y por auto de fecha 23-02-2.005 se le redime la pena por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, un (1) día y doce (12) horas teniendo un total de pena cumplida de ocho (8) años, cuatro (04) MESES y cuatro (04) DÍAS siendo la pena impuesta al referido penado de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de esa pena tres (03) Años, ocho (08) Meses, siete (07) días y dieciséis (16) horas que habrá de cumplirla el día 29 de Noviembre del 2008 a las dieciséis (16) horas.

Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 20 de Noviembre de 1.999 a las veintiuna (21) horas.
Cumpló1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 21- de Noviembre del 2000 a las veintiuna (21) horas.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 25 de Noviembre de 2004 a las trece (13) horas.
Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 26 de Noviembre de 2005 a las dieciséis (16) horas. Vence el periodo de vigilancia el 01 de Diciembre 2011 a las veintiuna (21) horas.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y por cuanto el penado tiene cumplida la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, requiérase el informe psicosocial, así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese las partes.
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario,