UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 30 de Marzo de 2005
194° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-212
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano TERAN HENRY RAFAEL, a quien en fecha 27 de Febrero de 1998, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de ocho años (08) de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 del Código Penal, quien la fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, por el Juzgado de Ejecución N° 3, del estado Carabobo, según boleta de Pre-libertad N° 171 de fecha 22-02-2000 y notificado a esta Instancia en fecha 16-06-2004 por la ciudadana MARLENE TERAN, en su condición de hermana del penado que el mismo falleció y vista la diligencia tomada a la ciudadana Carmen Elena Terán, madre del penado y a la ciudadana Soraima del Carmen Terán, hermana del referido penado, que corren insertas a los folios 27 y 28 de la tercera pieza, en las cuales manifiestan la imposibilidad de consignar el Acta de Defunción del penado por cuanto la misma no les fue facilitada por la Prefectura del Estado Barinas y vista la comunicación emanada de la Prefectura del Estado Barinas en la que remite, oficio N° 51 dirigida a ese despacho por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, anexando copia del Certificado de Defunción perteneciente al penado, quien falleciera en fecha 11-04-2001 a consecuencia de heridas por arma de fuego, según certificación médica, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, necropsia que fue practicada en el Hospital Razzeti de la ciudad de Barinas, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en el Certificado de Defunción, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado TERAN HENRY RAFAEL por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.
SEGUNDO:
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano TERAN HENRY RAFAEL, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, obrero, nacido en fecha 23/05/1969, Cédula de Identidad N° 11.395.948, hijo de Carmen Elena Teran y Rafael Chirinos, domiciliado en el barrio Santa María, calle principal, frente al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
E1-212
CZVL/ysadaye.
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