REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 09 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°
N°____
Causa N° 704-01
Vista la solicitud del penado ROMERO ROBINSON DANIEL, identificado con cédula N° 13.354.552., relacionada con la conmutación de la pena de siete meses (07) y cuatro (04) horas, de prisión por la de Confinamiento, pena por cumplir impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 6 del Código Penal impuesta mediante Sentencia dictada por el Juzgado Juicio N° 2 del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, el Tribunal para proveer observa:
Riela al folio 39 de la tercera pieza Antecedentes Penales N° 06747506, en el cual se evidencia que se le acordó la medida de Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 06-02-1996, por el extinto Juzgado 3ro. de Primera Instancia en lo penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (04) meses y 20 días, como autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Artículo 458 del Código Penal. Así mismo al folio 52 de la Tercera Pieza cursa comunicación N° 175274, emanado del Juzgado de Juicio N° 2 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que indica que cursa ante esa instancia la causa penal signada con el N° PK11-P-2000-000047 donde aparece como acusado ROBINSON DANIEL ROMERO por la comisión del delito, de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, delito por el cual le fue concedido la Suspensión Condicional del proceso en fecha 06 de Abril del 2.000, por el lapso de tres años.
De una simple confrontación material se observa que desde la data de la del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena de la primera sentencia hasta la fecha de comisión del hecho 07 de Abril del año 2.000, que diere origen a la segunda sentencia condenatoria dictada en contra del penado ROMERO ROBINSON DANIEL habían transcurrido cuatro (4) años, dos (02) meses y un (01) días, por lo que de conformidad con el artículo 100 del Código Penal que al regular la reincidencia prevé “….que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible…” se concluye que el mencionado penado es reincidente.
Ahora bien, el artículo 56 del Código Penal Sustantivo establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”. De este modo, los elementos de hecho y de derecho que concurren a los autos hacen que, niegue la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta al ciudadano ROMERO ROBINSON DANIEL, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, como en efecto así decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la conmutación de la pena privativa de libertad en confinamiento, impuestas al ciudadano ROMERO ROBINSON DANIEL precedentemente identificado.
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.
E1-704-01
CZVL/ysadaye.
|