REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000362
ASUNTO : PP11-P-2005-000362
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, el escrito de Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, persona del Abg. MOISES RAUL CORDERO ede conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano GAUDY ALFREDO FERNANDEZ PEÑA,venezolano,natural del Playón Estado Portuguesa, de 37 años de edad, FN.13.05-04, de profesión u oficio ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad.N° V- 7.548.342, residenciado en la Urb. Fundación Mendoza, calle A. Acarigua Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenarez, y esta incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE BELINDA GONZALEZ BOHORQUEZ, quienes se en cuentran actualmente viviendo juntos. Al imputado del Precepto Constitucional, contenido en él articulo 49 ordinal 5°, así como de la advertencia preliminar consagrada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y preguntó al imputado, manifieste su voluntad de querer o no declarar, a lo cual manifestó el imputado no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. La defensa Abg. FANNY COLMENAREZ, quien señalo que se acoge a la solicitud hecha por el fiscal en cuanto se acuerde el Sobreseimiento de la Causa a favor de su defendido.
La víctima ciudadana JEANNETTE BELINDA GONZALEZ BOHORQUEZ, quien entre otras cosas manifestó no tener nada que señalar y estar conforme con la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14-10-02. ciudadana antes mencionada denuncio al imputado porque supuestamente la había agredido fisicamente. Oida como fue lo manifestado por la víctima en la sala de la audiencia y revisadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa,que de la investigación realizada por el Ministerio Público, la misma no proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posiblidad de incorporar nuevos datos a la investigación,
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GAUDY ALFREDO FERNANDEZ PEÑA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JEANNETTE BELINDA GONZALEZ BOHORQUEZ, finalmente se ordenó remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS