REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001546
ASUNTO : PP11-P-2005-001546


RESOLUCUÓIN JUDICIAL


Visto en AUDIENCIA ORAL, el escrito interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Públicodel Ministerio Público en la de persona del Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, solicita se acuerde al ciudadano EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido el 26/06/79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Alberto José Rodríguez Rodríguez (v) y Yuraima Margarita Vásquez Rodríguez (v), residenciado en Araure Calle 6 entre avenida 22 y 23, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.571-936, una MEDIDA CATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 tercer aparte y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el artículo 5 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE CAMPOS, asistido en este acto por su defensora de confianza Abg. MARIA INES MELENDEZ. Oidas como han sido las partes en esta audiencia este Tribunal para decidir observa:

El imputado EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, expuso: “ En lo que escuche que leyó el Fiscal hay cosas que son así y primero que nada los supuestos objetos de delito son cuestiones de trabajo, segundo que no entiendo por que dicha denuncia no se quien y cuales fueron los agraviados fue una sorpresa lo que me paso soy técnico en electrónica soy DJ yo coloco música en discotecas de aquí y aun no entiendo porque me paso esto, la cosa del supuesto delito son carcasas y pertenecen a mi hermano que tiene 17 años y el esta incursionando en su mundo y hace trabajos cambiando techado carcasas de teléfono lo único que espero es que todo esto se aclare para que no se perjudique mi moral esto para mi es sinceramente horrible y para mi familia me base de trabajo no tiene nada que ver con eso Es todo.

Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: Diga Ud., si dentro de su tipo de negocio ha adquirido algún teléfono celular de procedencia dudosa. Contesto: Lo de las procedencia como todos sabemos que estas obteniendo para reparar en mi difícil saber cual es su identificación o de donde provienen es muy difícil saberlo porque uno esta tomando como responsable a la persona que tiene el objeto en la mano y lo normal es el recibo y el dicho de dicha reparación en total no se sabe si el equipo es prestado alquilado, regalado, comprado no se. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Diga Ud., la procedencia del arma de Fuego. Contesto: Bueno yo vivo y detrás de mi casa hay un terreno donde vive gente de mala calaña que una vez no robaron y mi amigo Alfredo Mújica, trajo de que su tío esa arma que tiene una empresa de vigilancia y se quedo en la casa desde hace como dos meses, porque se escuchaban ruidos en la parte de atrás de la casa.

La defensa Privada Abg. MARIA INES MELENDEZ, quien esgrimió sus alegatos de señalando que no consta acta de denuncia y la identificación de persona alguna como agraviada y para iniciar la investigación es necesario, tampoco se indica el objeto robado o el daño causado de alguna víctima que haya puesto denuncia ante algún Cuerpo o escrito dirigido a la fiscalía que indicara los hechos o que mi defendido tenga esos objetos y en cuanto al armamento es del ciudadano Alfredo Mújica quienes tienen una empresa de vigilancia lo cual tiene sus respectivos documentos, por tales razones solicitó la libertad plena de mi defendido. El Tribunal observa minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa, no se encuentra acreditado el hecho púnible, no consta ninguna denuncia de alguna víctima y por cuanto los actas policiales son insuficientes para estimar la perpetración del supuesto delito, por lo tanta se hace imposible imponer al imputado una medida de coerción persomnal.

En tal sentido, este Tribunal Peimero de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano EFRAIN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, finalmente se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente remitase las actuaciones al aFiscalia de Origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.