REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001224
ASUNTO : PP11-P-2005-001224
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth De La Cueva, en el cual solicita se le da protección para el ciudadano RICHARD RAFAEL GONZALEZ DREYER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.640.874. Residenciado en la Urb. Gonzalo Barrio, sector 05, con calle 03, casa N° 18 de la ciudad de Acarigua, en virtud, de que el ciudadano, ha sido víctima de AGRESIONES FISICAS PSICOLOGICAS, PERSECUCIONES Y AMENAZAS DE MUERTES
Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito esta acompañado por la denuncia formulada por el ciudadano antes nombrado, por ante la Fiscalia Superior en el cual deja constancia, que en fecha 01 de febrero de 2005, andaba en compañía de Mario y su Hijo de trece años aproximadamente y los paro un vehículo marca Chevrolet, marca Caprice, de color Vino tinto, placas AEN-72G, con cinco personas adentro, las cuales estaban armados y estaban uniformado, como los funcionarios policiales de la Brigada motorizada de la policía Uniformada del esta do Portuguesa, una vez que me revisaron los bolsillos le sacan las llaves de su casa, se metieron tres en su casa, una de ellos lo golpeo en la cabeza y luego en el estomago, le preguntaban insistentemente donde estaba su carro, que le diera el nombre de alguien., como les dijo que no sabían de lo que hababan lo amenazaba con el hecho de que lo pondrían preso, cuando lo montaron en la camioneta le dijeron al niño que si salía corriendo le iban a dar un tiro, les pregunto porque hacían eso, si era por la muerte de mi hermano y empezó a decir, que a mi hermano lo mataron por ladrón, y las leyes son las leyes. La presente víctima solicita Amparo y protección, por cuanto teme por su vida.
El Observa que existe la urgencia y la necesidad de que la mencionada víctima se le tome en consideración la protección que solicita, toda ves que se encuentra en total desventajas ante sus adversarios, ya que estos son funcionarios policiales, activos y se encuentran armados y uniformados, y pueden ocultar sus intenciones y la conducta predelictual para cometer cualquier fechorías o someter a cualquier persona que no los favorezca o no les convenga, o los hayan descubiertos en la comisión de un hecho punible como en el caso que nos ocupa. Ahora bien, visto el grado de riesgo o de peligro considera el tribunal que es procedente acordar medida protección de frente probables atentados contra la vida de la víctima y la de sus familiares de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio. Público por lo tanto, que la misma sea otorgada por otros cuerpos de seguridad del Estado, en este caso a la Guardia Nacional, la cual deberá realizar patrullaje constante por la vivienda donde reside la mencionada víctima.
En tal sentido, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PATRULLAJE POLICIAL CONSTANTE POR LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO RICHARD RAFAEL GONZALEZ DREYER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.640.874. Residenciado en la Urb. Gonzalo Barrio, sector 05, con calle 03, casa N° 18 de la ciudad de Acarigua, Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Publico y al Tercera Compañía del Destacamento 41, de la Guardia Nacional de Acarigua. Vencida el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta.
JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS