REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000138
ASUNTO : PP11-P-2003-000138

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA. ABG. IVETTE MONSALVE.

FISCAL. ABG. MOISES CORDERO.


DEFENSORA. ABG. NARBIS HERRERA.


ACUSADO. RAFAEL ENRIQUE OSTA.


VICTIMA. EL ORDEN PÚBLICO.


DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMAS.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO.


Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa corresponde a este Tribunal dictar el pronunciamiento correspondiente para lo cual hace el presente análisis:

En fecha 8 de Agosto de 2003 se recibió y se le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de control de esta circunscripción Judicial con la orden de apertura a juicio oral y público, en fecha 11 de agosto de 2004 se ordena la celebración de audiencia pública para la selección de los escabinos, se realizaron varias audiencias de constitución de Tribunal mixto en fechas 01, 12, y 25 de Septiembre; 09 y 21de Octubre; 06 y 19 de Noviembre; 03 y 19 de Diciembre de 2003; 16 y 26 de Enero y 09 de Febrero de 2004, es esa última oportunidad se difiere a audiencia por cuanto este Tribunal no tenía conocimiento de la ubicación de Rafael Enrique Osta y este no había comparecido más a los actos del Tribunal. En fecha 13 de Diciembre de 2004, la defensora del acusado, abogado Narbis Herrera, adscrita a la unidad de defensa pública de este circuito judicial, informa al acusado sobre el fallecimiento del acusado Rafael Enrique Osta, Razón por la cual en esa misma fecha se libraron oficios a las oficinas de participación ciudadana y registro Civil de las Alcaldías de los municipios Páez, Araure y Turén a fin de que informen al Tribunal sobre la existencia en sus dependencias del acta de defunción del imputado. En fecha 16 de Diciembre de 2004, la oficina de participación ciudadana y registro Civil del Municipio Páez envió a este Tribunal copia certificada del acta de defunción del acusado Rafael Enrique Osta la cual fue agregada a los autos y cursa al folio 74 de la tercera pieza de las actuaciones.

Ahora bien los hechos que dieron origen a la presente averiguación penal se iniciaron el 26 de marzo de 2003, según acta policial suscrita por los guardias nacionales que practicaron el procedimiento de donde se obtiene : “Que el día Veintiséis (26) de Marzo del año 2.003, cuando funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban realizando funciones en el punto de Control Móvil ubicados en la avenida 30 con Calle 31 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, proceden a detener a un vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, Color Azul, con fines de identificar al conductor y realizan una revisión personal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 ambos del Código Orgánico Procesal Penal logrando ubicar un arma de fuego, tipo Pistola, marca Llama, Calibre 380, que presentaba los seriales limados con su respectivo cargador contentivo de Cuatro (4) proyectiles calibre 380 sin percutir, la cual la portaba el imputado de manera ilegal.”

En fecha 02 de junio de 2003 el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Moisés cordero consigna escrito de acusación o ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual acusa al ciudadano Rafael Enrique Osta por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.

Ahora bien, con la consignación del acta de defunción queda acreditada fehacientemente la muerte del acusado de autos y consecuencialmente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace inútil la continuación del presente procedimiento.


DISPOSITIVA.


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a RAFAEL ENRIQUE OSTA, quien en vida era venezolano, de 39 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 8.655.600, nacido el 27/08/1.963, residenciado en la Calle Principal casa S/N° del Caserío Montañuela, Finca Los Bullones de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa , por la comisión de el delito de Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Orden Público, por haberse producido la muerte del imputado todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal Primero en concordancia con el articulo 318 ordinal tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense boletas

Dado, sellado y refrendado en Acarigua a los Diecisiete días del mes de Marzo de 2005.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1


ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE