REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000340
ASUNTO : PP11-P-2003-000340
JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA
ACUSADO: FERNELY MULET COLMENAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 09 de Marzo del año 2005, contra el acusado FERNELY MULET COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.347.660, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 12, casa No. 12, Acarigua, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Público Abogado GUILLERMO DIAZ; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 18 de Marzo de 2005.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 18 de Marzo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Segundo (E) ABG. LUIS RIVERA CLEER, ratificó la Acusación en contra del acusado FERNELY MULET COLMENAREZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día 06 de Julio de 2003, siendo las 6:30 horas de la tarde, una comisión policial integrada por los funcionarios Dtgdo. DENNY PAREDES y el agente LUIS AGUILAR, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio 19 de Abril, calle principal Acarigua, escucharon una detonación y al dirigirse hacia el sitio calle 14 adyacente a la laguna del mismo sector, observaron al imputado FERNELY MULET COLMENAREZ en actitud nerviosa portando un arma de fuego calibre 12 (escopeta), por tal motivo procedieron a darle la voz de alto y le decomisaron un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, tipo pajiza, marca Mossber de capacidad de 5 tiros con una cápsula del mismo calibre percutido, siendo observado el procedimiento por el ciudadano GUDIÑO COLMENAREZ YANFRANCO ANTONIO, quien se encontraba cerca del sitio. Calificando tales hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.
En sus conclusiones manifestó que en visto el desarrollo del debate, la declaración del experto Gildardo Ramírez quedó demostrada la existencia del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la responsabilidad penal quedó demostrada con la declaración de los funcionarios Denny Paredes y Luis Aguilar, en consecuencia la representación fiscal solicita una sentencia condenatoria.
Por su parte la defensa del acusado FERNELY MULET COLMENAREZ, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que con la sola declaración de los funcionarios aprehensores no se pude dar por demostrada la responsabilidad penal de su defendido por lo tanto solicita una sentencia absolutoria.
El acusado FERNELY MULET COLMENAREZ, no declaró durante el debate.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate, este Tribunal observa que con la declaración del experto GILDARDO RAMIREZ quedó demostrada la existencia legal del arma de fuego y a su vez el cuerpo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo con la declaración de los funcionarios aprehensores LUIS AGUILAR y DENNY PAREDES no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se le imputa al no haber producido un convencimiento racional y sólido a este juzgador que hiciera desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ya que no pudo ser corroborado el dicho de los funcionarios aprehensores con otro testimonio imparcial, siendo que el procedimiento fue presenciado por otro testigo que pudo haber sido determinante en el desarrollo del debate para establecer la culpabilidad o inocencia del acusado, sin embargo el mismo no asistió al Juicio Oral y Público, en consecuencia al haber una duda razonable a favor del acusado, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria al acusado FERNELY MULET COLMENAREZ. Así se declara.
Los medios de prueba recepcionados manifestaron:
LUIS ANTONIO AGUILAR (FUNCIONARIO APREHENSOR): Quien entre otras cosas manifestó: La fecha exacta no la recuerdo, pero era un día sábado, me encontraba de patrullaje con mi compañero en una moto, íbamos por el barrio 19 de abril y escuchamos una detonación de un arma de fuego, le seguimos el rumbo, vimos a un ciudadano con una escopeta pajiza, con 4 cuartuchos sin percutir y uno percutido y un bolso de prenda militar con 5 cartuchos sin percutir del mismo calibre. A pregunta del Fiscal contestó: En ese procedimiento que se incautó? A lo que contesto: Una escopeta pajiza con 4 cartuchos sin percutir y uno percutido y un bolso militar con 5 cartuchos sin percutir. A este testimonio se le da valor jurídico ya que emana de uno de los funcionarios autorizados por la Ley como funcionario policial que establece el orden público y seguridad del estado que fue claro en su declaración. Sin embargo no se aprecia en contra del acusado ya que no señaló al acusado como la persona que fue detenida y que se le incautó un arma de fuego.
DENNY PAREDES (FUNCIONARIO APREHENSOR): Quine entre otras cosas manifestó: Exactamente el día 6 del mes 7 del año 2003, me encontraba en labores de patrullaje por el barrio 19 de abril, escuché unas detonaciones, al hacer el recorrido vi a un ciudadano con un bolso en la mano, al hacerle el cacheo se le incautó un arma de fuego y se le trasladó a la Comisaría de Páez. A pregunta del Fiscal contestó: Si a la persona que detuve le incauté un arma de fuego. Se le puso de manifiesto el arma de fuego y la reconoció como la misma que incauto. Señaló al acusado como la persona a quien se le incautó el arma de fuego. A este testimonio se le da valor jurídico ya que emana de uno de los funcionarios que practicó el procedimiento, detuvo al acusado e incautó el arma de fuego incriminada, se le aprecia en contra del acusado ya que señaló que el mismo fue detenido y lo reconoció como la persona a quien se le incautó el arma de fuego, sin embargo esta declaración no se pudo adminicular a ningún otro medio de prueba.
GILDARDO RAMIREZ (EXPERTO): Quien rindió depuso en relación a la experticia No. 1154, de fecha 04-08-2003, cursante al folio 31 de la primera pieza, y quien entre otras cosas manifestó: Es una escopeta pajiza o de repetición, se sometió a identificación de seriales la cual no fue identificada, se encuentra en buen estado y un cartucho calibre 12. A este testimonio se le da pleno valor jurídico ya que emana de una persona especializada para determinar que tipo de arma es la incautada, con lo cual se le dio por demostrada la existencia legal de la misma, no se aprecia en contra del acusado ya que no se determinó clara y fehacientemente sin lugar a dudas de que la mencionada arma de fuego se le haya incautado al acusado de autos.
En conclusión, con estas declaraciones se llegó a demostrar el cuerpo del delito como lo es la existencia legal del arma de fuego, sin embargo no se demostró la responsabilidad penal del acusado por cuanto el funcionario LUIS AGUILAR no señaló al acusado como la persona a quien se le incautó el arma de fuego y la declaración del funcionario Denny Paredes no pudo ser adminiculada a ningún otro medio de prueba, aunado a que no compareció ningún testigo imparcial que pudiera dar convencimiento cierto y preciso a este Juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo tanto lo ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano FERNELY MULET COLMENAREZ por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así se declara.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano FERNELY MULET COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado, por el Tribunal de Control No. 4, en fecha 8 de Julio de 2003.
Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas para su destrucción.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano FERNELY MULET COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.347.660, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 12, casa No. 12, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano FERNELY MULET COLMENAREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado, por el Tribunal de Control No. 4, en fecha 8 de Julio de 2003.
Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas para su destrucción.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 28 días del mes de Marzo del año 2005.
EL Juez Unipersonal
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodriguez
VHMC/yngrid.
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