REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000022
ASUNTO : PK11-P-2001-000022
Vista la solicitud presentada por la penada NORMA DEL CARMEN MEJIAS ROMERO, cursante al folio 195 de la tercera pieza, mediante la cual solicita el beneficio de Régimen Abierto.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, venezolana, de 36 años de edad, soltera, nacida en fecha 24/12/67, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.836.034, hija de Ramón Antonio Mejias (d) y Blanca Ramona Romero (v), domiciliada en la Calle 13, entre Avenidas 3 y 4, Casa S/N del Barrio Centro Plaza, Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 2002, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 3, a cumplir la pena de siete (07) años, nueve (09) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes en Grado de Complicidad, Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, Aprovechamiento de Arma de Fuego Proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y en los artículos 278 y primer aparte del artículo 472 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el Orden Público y del ciudadano José Ascanio de Vechis Argeloni.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de cómputo de la pena de fecha 9 de diciembre de 2004, cursante al folio 180 de la tercera pieza, la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, cumplió la mitad de la pena redimida, es decir, mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, en fecha 31 de enero de 2005, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: Este Tribunal ordenó que a la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, se le practicara el Informe Técnico exigido por la Ley y se recabaran los recaudos necesarios.
Al folio 173 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Técnico suscrito por el Equipo designado al efecto, el cual determina: Conclusiones: Luego de la eavaluación realizada a la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada en virtud de que la mencionada reúne condiciones que podrían facilitarle el proceso de reinserción social.
Al folio 204 de la tercera pieza de la causa, cursa Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, mediante la cual hacen constar que la interna NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, durante el tiempo que ha permanecido recluida en ese Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR.
Al folio 04 de la cuarta pieza de la causa, consta Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, quienes concluyen: Constituida la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en sesión de fecha 9-03-2005, se procedió a considerar la conveniencia del beneficio de Régimen Abierto para la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO. En opinión general de los miembros de Junta presentes, se emitió un Pronunciamiento Favorable en el caso de la referida interna.
Consta al folio 205 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Mary Carmen Godoy, titular de la Cédula de Identidad N° 985.803, en su condición de Directora y Fundadora de la Asociación Civil “El Peregrino”, ubicado en la Urbanización La Lagunita, carrera 1ª, avenida Principal, Alto de Las Flores N° 5-2-15, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, estado Lara, en la cual ofrece trabajo a la ciudadana NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, para que se desempeñe como ayudante en el Hogar de Ancianos, devengando un sueldo de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, cumpliendo un horario de lunes a sábado desde la 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.
CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a que se cumplen con los requisitos preestablecidos en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”.
QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en la penada una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es atender la solicitud interpuesta por la penada y a sí se decide.
De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para otorgar el beneficio de Régimen Abierto a favor de la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, el cual cumplirá en el Hogar de Ancianos, ubicado en la Urbanización la Lagunita, carrera 1ª, avenida Principal, Alto de Las Flores N° 5-2-15, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, estado Lara, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia se acuerda su traslado a dicho Centro. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta a la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, ya identificada, régimen que vencerá el día 15 de julio de 2010, fecha que comprende el cumplimiento de la pena impuesta y el período de vigilancia, el cual cumplirá en el Hogar de Ancianos, ubicado en la Urbanización La Lagunita, carrera 1ª, avenida Principal, Alto de Las Flores N° 5-2-15, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, y pernoctará en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
3. No poseer ni portar armas de fuego.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Hogar de Ancianos.
6. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Centro Penitenciario.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra la penada por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado de la penada NORMA del CARMEN MEJÍAS ROMERO, a la sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Lara, a fin de notificarla de la presente decisión e imponerla de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto; así mismo se ordena la citación de la oferente ciudadana Lic. Mary Carmen Godoy, titular de la Cédula de Identidad N° 985.803, en su condición de Directora y Fundadora de la Asociación Civil “El Peregrino”, ubicada en la Urbanización La Lagunita, carrera 1ª, avenida Principal, Alto de Las Flores N° 5-2-15, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, estado Lara, a quien se notificará del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas a la penada, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte de la penada deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través del Tribunal de Ejecución N° 1 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, haciéndose efectivo el beneficio otorgado, a partir de la fecha de la notificación del ofertante y de la penada a quien se ordenará boleta de traslado para el Centro indicado.
Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez”, Barquisimeto, Estado Lara, con anexo de copia certificada de la Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Lic. Mary Carmen Godoy, titular de la Cédula de Identidad N° 985.803 y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de la penada Líbrese Exhorto.
Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público, a la penada y a su Defensor. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PK11-P-2001-000022