REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000105
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salgaruda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22/04/1998, en la cual condenó al ciudadano ORLANDO ALBERTO OVIEDO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Altamira, Calle 14, con Avenida 6, N° 18, Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Olga Ramona Oviedo e Isabel Rivero, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, el día 16/04/1969 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.172, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ELI BRAVO URIS, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 25/05/1994 hasta el 27/10/1994, cuando se le concedió el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no obstante, por el delito por el cual ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; A tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 22-03-2005 a las 09:30 de la mañana. Cúmplase.
Regístrese. diarícese y déjese copia.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, defensor, víctima y penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDB/jspn.