REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 10 de marzo de 2005
194° y 145
CAUSA N°: 1CS- 1377-05
JUEZ: AB. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIA: AB. MIRIAN JIMENEZ
FISCAL: AB. OLEIDA FREITEZ DE MORENO.
DEFENSORA: AB. SIRLEY BARRIOS GARCIA.
IMPUTADA: OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: PEREZ LOPEZ ANAIS JOSEFINA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada OLEIDA FREITEZ DE MORENO mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente: OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la Adolescente: PEREZ LOPEZ ANAIS JOSEFINA: Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.798.947, residenciada en la calle Principal casa No. 64 del caserío Montañuela, municipio Araure, Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15-11-04, mediante denuncia interpuesta en fecha 12-11-2.004 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Acarigua Estado Portuguesa, por la ciudadana: PEREZ LOPEZ ANAIS JOSEFINA, quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar OMITIDA POR RAZONES DE LEY ya que ella me lesiono mordiéndome los dedos esto ocurrió porque le pedí que me devolviera mi libreta que le había prestado…”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El resultado del examen médico legal signado con el No. 9700-161-2221, practicado a ANAIS JOSEFINA PEREZ LOPEZ, el cual arrojo lo siguiente: Contusiones excoriadas de 4 cm de diámetro en glándula mamaria izquierda…traumatismo en lecho anular ungular dedo anular mano izquierda con perdida de la uña…lesiones producidas por mordedura humana ESTADO GENERAL: SATIFACTORIO…TRASTORNO DE FUNCION: NO CICATRICES: NO, CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD de es todo…”.
El acta de exposición de fecha 31-01-05, levantada a la ciudadana ANAIS JOSEFINA PEREZ LOPEZ, por ante la Fiscalia Quinta en donde expuso lo siguiente: EN RELACION CON LA AGRESION FISICA DE LA CUAL FUI OBJETO POR PARTE DE LA ADOLESCENTE FRANZULIZ QUIERO MANIFESTAR QUE EL DIA MIERCOLES 26-01-2005, SOSTUVIMOS UNA REUNION CON EL DIRECTOR DEL COLEGIO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE NOMBRE STALIN DIAZ, UBICADO EN LA CALLE NRO. 36 FRENTE AL HOTEL PORTUGUESA DE ACARIGUA, DONDE LLEGAMOS A UN ACUERDO EL CUAL FUE QUE LA ADOLESCENTE FRANSULIZ MACHADO NO ME MOLESTARIA NI FISICA NI VERBALMENTE E IGUALMENTE YO. Y ES POR LO QUE QUIERO DARLE UNA OPORTUNIDAD PARA VER SU COMPORTAMIENTO HACIA MI PERSONA, YA QUE DE LAS HERIDAS CAUSADAS POR ELLAS NO TENGO NINGUN PROBLEMA DE SALUD Y ESPERO QUE SU CONDUCTA SEA BUENA Y EL RESPETO A MI INTEGRIDAD FISICA. EN VISTA DE LO DECLARADO.” Consta en la presente solicitud que una vez escuchada y leida la presente acta la Fiscal (S) del Ministerio Público le explico las formulas alternativas estando de acuerdo con la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MANIFESTANDO LA CIUDADANA PEREZ LOPEZ ANAIS JOSEFINA, “ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO EXPLICADO”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “Ciertamente puede inferirse la falta de existencia de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público individualizar la responsabilidad penal de la Adolescente Imputada OMITIDA POR RAZONES DE LEY en el delito investigado y ante ello presentar un ejercicio responsable de la Acción Penal, por cuanto la Adolescente imputada arremete en contra de ANAIS JOSEFINA PEREZ, por un reclamo que le hiciera la victima por un problema de una libreta, siendo esto un problema insignificante y lo manifestado y lo manifestado por la victima ANAIS JOSEFINA PEREZ LOPEZ en donde expuso que de las lesiones físicas que sufrió no padece de algún impedimento físico y por tanto desea darle una oportunidad a la Adolescente imputada. Así mismo, se deja constancia que se le planteo la aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso estando de acuerdo con el Sobreseimiento Provisional y aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuando resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la Adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY , es por lo que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de ley, o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Articulo 562 EJUSDEM.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA