REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: PAOLINA FIACCO, italiana, mayor de edad, agricultor, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° E-371.582; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “…Segundo: En una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS M2. (150.0050 MTS.2), unas Bienhechurías consistente en: Mecanización y deforestación; signada con el N°-CPI-226, ubicadas en el Asentamiento campesino Chigalí IV, Sector el Palmar, Jurisdicción de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Parcelas N°-CPI-228 y carretera el Palmar”; SUR: Parcelas N°-CPI-213, CPI-217, CPI-218 y Caño el Toro; ESTE: Parcelas N°-CPI-217, CPI-213 Y CPI-220 y OESTE: Parcelas N°-CPI-226-A, CPI-218, Caño el Toro y carretera vía el Ají, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la mecanización, deforestación, canales, carreteras con granzón, nivelación y destroncamientos”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González