REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de Identidad N° -4.201.087; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “…Segundo: Sobre una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOS HECTAREAS (2 has.) aproximadamente, unas Bienhechurías fomentadas sobre la citada parcela de terreno consistente en: Una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, corredores, de techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques, con puertas y ventanas en estructura metálica, cerca perimetral en tela metálica, reforzada con ocho (8) cuerdas de alambres de púas y estantillos de madera y un portón de estructura metálica de cuatro metros (4 mts.) de ancho por un metro con ochenta centímetros (1.80 mts.) de alto, una base de concreto con armadura de cabillas (vigas de riostra) de ochenta metros (80 mts.) de longitud, un galpón para criadero de aves de corral, el cual mide treinta y dos metros (32 mts.) de largo por seis metros (6) mts.) de ancho, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, vigas de hierro, tela metálica, comederos y bebederos, treinta metros (30mts.) de tuberías metálicas para el suministro de agua potable, una vaquera, así como árboles frutales; ubicada en la Avenida principal de Guacuy II del Municipio Araure, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle principal Guacuy II, su frente; SUR: Reserva de Autopista General José Antonio Páez; ESTE: Terrenos propiedad de Italo Orellana y OESTE: Terrenos propiedad de Carlos Vielma, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil cinco.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González