JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a NEUDYS JOSEFINA TORRES CORDERO, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Esteller, Píritu de este Estado, asentada bajo el N° 800, de fecha 11 de octubre de 1983, donde se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de dicha ciudadana como TORREZ, el cual es incorrecto, siendo lo correcto TORRES, con copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano GREGORIO TORRES, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal, todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEUDYS JOSEFINA TORRES CORDERO, asentada bajo el N° 800, de fecha 11 de octubre de 1983, en el sentido de que donde dice TORREZ debe decir TORRES, que es el apellido correcto del padre de la solicitante. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de Gonzále
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