REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Guanare, 03 de MARZO de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
Juez: Ignacio Landáez lafée

Asunto: PP01-S-2005-000002
PARTE ACTORA: Edison Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.935.981, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Arturo Manuel Garrido Royero, inscrito en el Impreabogado con el número 94.952.
PARTE DEMANDADA: “Precisión Drilling de Venezuela, C. A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 08, tomo 4-A, en fecha 22 de junio de 2003.
Representante legal: Ciudadano David Charles Hobbs, titular del pasaporte número Z7900546, en su carácter de Director Principal de la empresa demandada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Sayurí Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el número 86.704.
MOTIVO: Solicitud de calificación de despido.

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Hoy, jueves tres (03) de marzo de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, del ciudadano Edison Rodríguez, en su carácter de demandante, del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Arturo Manuel Garrido Royero, y por la otra, la Abogado Sayurí Rodríguez, Apoderada Judicial de la demandada, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consignó en tres (03) folios útiles, copia del instrumento poder otorgado por la empresa demandada, con vista al origina, el cual fue cotejado por este Tribunal, constatando que es copia fiel y exacta de su original, y en consecuencia se acuerda agregar a estas actuaciones. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, y la parte demandante manifestó que desiste de este procedimiento, y la Apoderada Judicial de la parte demandada, en vista del desistimiento, expresó que no tiene objeciones que hacer sobre el mismo. En consecuencia, de lo anterior, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto homologa el desistimiento de la parte demandante, y declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte demandada, solicita copia certificada de esta acta, y el tribunal lo acuerda en conformidad y ordena expedir por secretaría dicha copia certificada. Siendo las 11:00 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.



El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:



El Demandante,


Edison Rodríguez



Apoderado Judicial del Demandante, Apoderado Judicial de la Demandada,




Abg. Arturo Manuel Garrido Royero Abg. Sayurí Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona