REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO :
PARTE DEMANDANTE: JAVIER VLADIMIR VICARIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.708.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FELIX ZAMBRANO y ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.728 y 101.886.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DIOCLES CHAPANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.624.499.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.111.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 10 de marzo de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado José Felix Zambrano, apoderado judicial del demandante, ciudadano Javier Vladimir Vicaria Araujo, y por la otra, el abogado Alejandro Amaral Gómez, apoderado judicial de la demandada Guardianes Paramaconi C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta Acta, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes tienen facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, así una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos del pedimento contenido en libelo, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, en dos cuotas, de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) cada una, la primera en fecha 12 de abril de 2005 y la segunda 12 de mayo de 2005, ofrecimiento que es aceptado expresamente por el apoderado judicial del demandante.


Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante que esta transacción la suscribe en forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. José Felix Zambrano

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Alejandro Amaral Gómez


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros