REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 194° de Independencia y 145° de Federación


EXPEDIENTE: Nº. 3.506-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante: ANTONINO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.565.151, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A., INDIASA, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30-11-1.978, bajo el N°. 581, folios 161 al 167 del Libro de Comercio N°. 07, y Representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30-05-2.000, inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N°. 71, Tomo 93-A.
Abogado Apoderado de la parte demandada: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
Parte demandada: BODEGON DE ALIX, C.A., deudor principal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 03-04-1.998, bajo el N°. 04, Tomo N°. 58-A, en la persona de su representante Ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, representación que consta en documento debidamente inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 23-01-2001, registrado bajo el N°. 64, Tomo N°. 99-A; y el ciudadano ALFONSO





EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de avalista, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-8.037.734, domiciliado en la Avenida 02, Casa N°. 124, Urbanización San José, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia: Interlocutoria PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

II
SINTISES DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 23-11-2004, por el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A., INDIASA, en contra de la Empresa Mercantil BODEGON DE ALIX, C.A., deudor principal, en la persona de su representante Ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, y el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de avalista, todos ya identificados, por Cobro de Bolívares (intimación), con la respectiva letra de cambio anexa. Y el Tribunal, por auto de fecha 26-11-2004, admite la demanda, decreta la intimación de los demandados, y acuerda el Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, así mismo comisiona para la practica de la Medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial; se libraron boletas, exhorto y oficio N°. 572-04.-
En fecha 06-12-2004, el Alguacil del Tribunal, hace constar que la parte demandante proporciono los medios necesarios para practicar la Intimación del ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de Avalista y representante legal de la Empresa Mercantil El Bodegón de ALIX, C.A., deudor principal, parte demandada.
En fecha 20-12-2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios





Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito
del Estado Portuguesa, Acarigua, le da entrada a la comisión, y acuerda que una vez cumplida se devuelva con sus resultas al Juzgado comitente.
En fecha 22-12-2004, el Alguacil del Tribunal, consigna diligencia informando a la Juez, que se traslado para practicar la intimación del ciudadano
ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil El Bodegón de ALIX, C.A., deudor principal, a quien le hizo entrega de la Boleta de Intimación, y una vez enterado del contenido de la misma, la regresó y manifestó que no podía firma. Seguidamente se le manifestó que quedaba legalmente intimado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, vista la diligencia del Alguacil, dicto auto en fecha 22-12-04, acordando que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual se comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su Intimación, se libró boleta respectiva. Seguidamente en la misma fecha 22-12-2004, el Alguacil del Tribunal, consigna diligencia informando a la Juez, que se traslado para practicar la intimación del ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de Avalista, a quien le hizo entrega de la Boleta de Intimación, y una vez enterado del contenido de la misma, la regresó y manifestó que no podía firma. Seguidamente se le manifestó que quedaba legalmente intimado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, vista la diligencia del Alguacil, dicto auto el mismo día 22-12-2004, acordando que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual se comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su Intimación, se libró boleta respectiva. En fecha 24-01-2005, la Secretaria del Tribunal, mediante diligencia hace constar, que en fecha 18-01-2005, hizo entrega de la Boleta de Notificación al Ciudadano ALFONZO EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada, quien la recibió personalmente.
En fecha 28-02-2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, devuelve la comisión al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 01-03-2005.
En fecha 11-03-2005, el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA




DIAMANTE, C.A., INDIASA, asistido por el Abogado GUSTAVO
CASTILLO GUTIERREZ, presenta escrito solicitando al Tribunal, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la parte demandada no hizo, ni formulo formal oposición a la demanda.
En la misma fecha 11-03-2005, el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A., INDIASA, le otorga Poder Apud Acta, al Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que evidentemente que en fecha 18-01-2005, riela al folio veinticinco (25), se dio por intimado el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil “BODEGON DE ALIX, C.A., deudor principal, y Avalista en la presente causa, y es claro que transcurridos los lapsos establecidos en la Ley, el mismo no ejerció el derecho de oponerse al decreto de intimación. Este Tribunal, de acuerdo con lo perceptuado en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10)
días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista
en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se
refiere el Articulo 192.- En el caso del Articulo anterior, el defensor deberá
formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación,
en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el
defensor en su caso, no formularé oposición dentro de lo s plazos
mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada…” ( NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

Por consiguiente, de conformidad con el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada Empresa Mercantil





BODEGON DE ALIX, C.A., deudor principal, en la persona de su representante Ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, y el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de avalista, no hicieron, y no formularon formal oposición al decreto de intimación en el lapso previsto en la referida norma, es por lo que la presente demanda, debe ser declarada como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia de todo los antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el presente juicio signado bajo el N°. 3.506-04, como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda intentada por el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A., INDIASA, en contra de la Empresa Mercantil BODEGON DE ALIX, C.A., deudor principal, en la persona de su representante Ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, y el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su condición de avalista , todos ya identificados en el cuerpo de esta sentencia, por COBRO DE BOLÍVARES (intimación).
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho, en Araure, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,



Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ









La Secretaria Temporal,



Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA





En la misma fecha 11-06-04, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:20 p.m..- CONSTE.-
(Scria. Temporal)





Exp. Nº. 3.506-04.-

ASR/jc.-