REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 09 de Marzo de 2005.
194° y 145°
EXP. Nº 1.658-98.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A., (INDIASA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-11-1978, anotada bajo el N° 581, folios 161 al 167 del Libro de Registro de Comercio N° 7.
Abogado Apoderado de la parte demandante: GUSTAVO CASTILLO GUTIÉRREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
Parte demandada: BAR Y RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L., en la persona de su Director Administrativo, ciudadano GEORGES DOUMAT SAMIN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.692.370.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria (Civil) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento dando cumplimiento a la sentencia de fecha 17-12-2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que ríela a los folios 207 al 209, de la Sexta Pieza de la presente causa, donde ordena la Reposición de la causa, al estado de que éste Tribunal admita nuevamente la demanda, mediante el Procedimiento de Juicio Ordinario, de conformidad con el Artículo 338 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil; y vista el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato, presentado en fecha 02-11-1998, por el ciudadano GIOVANNI PUMA CIACERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.568.097, en su carácter de Presidente de la empresa INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA); este Tribunal en fecha 13-01-2005, admite nuevamente la misma.
En fecha 20-01-2005, el ciudadano ANTONIO PUMA CIACERA, otorga poder al abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIÉRREZ, así mismo revoca el Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ y HERNAN CABRERA MAUQUERT.
En fecha 15-02-2005, el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito solicita se le expidan copias simples de la última pieza del presente expediente. En fecha 16-02-2005, acuerda lo solicitado.
En fecha 04-03-2005, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente al ciudadano GEORGES DOUMAT SAMIN, parte demandada, por cuanto hasta la presente la parte demandante no proporcionó los recursos necesarios para practicar la citación del demandado antes mencionado, tal como lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004,de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N°. 1.658-98, que en fecha 13 de Enero de 2005, ríela al folio 02 de la pieza N° 7, fue admitida nuevamente la demanda interpuesta por el ciudadano GIOVANNI PUMA CIACERA en su carácter de Presidente de la empresa INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA), y siendo evidente que hasta la presente fecha 09-03-2005, han transcurrido TREINTA Y TRES (33) DIAS DE DESPACHO, es decir, mas de TREINTA (30) DÍAS, desde el momento de la admisión de la demanda, lapso en el cual la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que prevé lo siguiente:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en la que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se
efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías
Públicas en lugares que disten mas quinientos (500) metros de su recinto (…)”. (negrillas y
omissis agregados).
De éste Artículo se desprende, que es un deber del Demandante proveer al Alguacil de un vehículo o de los medios necesarios para realizar las citaciones del demandado, cuando se trate de lugares que disten a mas de Quinientos (500) metros de la sede del Tribunal.- Es por lo que esta Juzgadora, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y a razón de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06-07-2004, Expediente AA20-C2001-000436, debe Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 1.658-98, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI PUMA CIACERA en su carácter de Presidente de la empresa INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) ambas partes ya identificadas, por RESOLUCION DE CONTRATO; y una vez firme, SE ORDENA el archivo del Expediente y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, a los nueve y un (09) días del mes de Marzo del año Dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BENILDE ÑERI
En la misma fecha 09-03-2005, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
(Scria Temp.)
Exp. N°. 1.658-98.-
ASR/edlr.-