República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito; Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°.
En el día de hoy, Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Calle 04, con la calle 03 aproximadamente a veintiocho (28) metros de la intersección de las calles 03 y 04 del Barrio Las Flores del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en compañía de la parte actora Apoderado Judicial Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.769, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio N° 14.486, seguido por la ciudadana Leydi Xiomara Ramírez Naranjo, contra la ciudadana: Juana Monagas el cuál decretó Medida de Secuestro sobre un lote de terreno, cercado totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el Barrio Las Flores del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que mide de Norte a Sur dieciocho metros lineales (18 ML) y de este a Oeste: quince metros lineales (15 ML), ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Pedro Veloz, Sur: Calle Municipal, Este: Casa de Aurora Rosa Bustillo y Oeste: Casa de Aidé Urquiola. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana: Nelly Sequera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.772.032, quien se encuentra en el entorno del inmueble y dijo ser la madre de la ciudadana Juana Monagas. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos: Acacio Ramón Quintana Almario, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.584, Sargento segundo, Jefe de la Comisión que acompaña al Tribunal, Yulis Robaldo Camacho, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.727.643, Cabo Segundo, José Napoleón Rangel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.187.429, Cabo Segundo y el ciudadano: Joan Carlos Alvarado Castillo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.866.560, Agente; todos ellos Funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Guanarito. Seguidamente en vista de que los ciudadanos: María Nieto, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425 y el ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, los cuáles fueron designados y notificados según Auto de fecha Veintiocho de Marzo de Dos Mil Cinco, quienes estando presente, se procede a tomar Juramento de Ley, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con los mismos. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Práctico Reconocedor, ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, ya identificado quien expone: este Tribunal se encuentra constituido en unas bienhechurías consistentes en un terreno de quince metros de longitud Este Oeste (15mts) y dieciocho metros de longitud de Norte a Sur (18mts), situado en el Barrio Las Flores de la Población de Guanarito en la Calle 4 intersección de la calle 3, a veintiocho metros (28 mts) de esta intersección, margen derecha, cuyos linderos particulares son : Norte: Casa de Pedro Veloz, Sur: Calle Municipal (calle 4), Este: Casa de la señora Aurora Rosa Bustillo, hoy día de Jhonny Castro; Oeste: casa de la señora Aidé Urquiola, en dicha parcela se encuentra construida una construcción de casa de bloque y techo de zinc, piso de tierra y estructura de soporte de techo en hierro, tubos de 2 x 1 en numero de cuatro a un agua, una ventana con protector tipo macuto, las paredes se encuentran sin frisar, construidos recientemente en un área de 3,90 mts x 4,30 mts. Un cuarto con paredes de maderas rusticas y zinc, con techo de zinc, sobre estructura de madera y tubos de hierro de 2 x 1, techo a un agua, una puerta de madera rustica, pintada de verde construida en un área de 4,25 mts x 4,15 mts, presenta una cerca perimetral en el lindero Sur de quince metros de largo (15 mts) construida con alambre púas y estantillos de madera y tela de gallinero en mal estado; no posee cercas perimetrales en los otros tres linderos solamente indicaciones que delimitan las propiedades vecinas, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, ya identificado quien expone: señalo al Tribunal para que practique la Medida de Secuestro sdore las bienhechurías descritas anteriormente por el práctico reconocedor, las cuales están plenamente identificadas con sus Medidas y linderos, es todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Secuestrado, un lote de terreno, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, ubicado en el Barrio Las Flores del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que mide de Norte a Sur: dieciocho metros lineales (18 ML) y de Este a Oeste quince metros lineales (15 ML) ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa de Pedro Veloz, Sur: Calle Municipal , Este: Casa de Aurora Rosa Bustillo y Oeste: Casa de Aidé Urquiola. El Tribunal deja expresa constancia que sobre el referido lote de terreno, se encuentran unas bienhechurías, mencionadas y descritas por el Práctico Reconocedor y pone en posesión de la Secuestrataria Judicial, representada en este acto por la ciudadana María Nieto, ya identificada, para su debida guarda y custodia, quien lo recibe conforme. En este estado la Secuestrataria Judicial, antes identificada, solicita al Tribunal se le expida copia certificada de la carátula, Comisión y Acta de Secuestro, es todo. Vista y oída la solicitud de la Secuestrataria Judicial, este Tribunal acuerda de conformidad con la ley. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nelly Sequera, ya identificada, quien dice ser la progenitora de la ciudadana Juana Monagas, parte demandada en este Juicio, quien expone: solicito al Tribunal le conceda un plazo a mi hija , prudencial para seguir habitando las bienhechurias fomentadas en el lote de terreno secuestrado. Vista y oída la solicitud formulada por la ciudadana Nelly Sequera ya identificada, y habiendo sido acordada dicha solicitud por la parte actora, quien concede un plazo de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha el tribunal lo acuerda por considerarlo procedente. En este estado el Tribunal habiendo cumplido su misión. Ordena regresar a su Sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S:) Ana O Gómez, La parte actora (fdo) firma ilegible. La Secuestrataria (fdo) firma ilegible. Practico Reconocedor (fdo) firma ilegible. La notificada (fdo) Nelly S. Efectivos de la Policía (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas como fue acordado en fecha: Diez de Marzo de Dos Mil Cinco. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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