REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 5099
PARTE ACTORA: ARNALDO FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Marydena Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.025.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.415.
DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA (COPOSA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA ROMAN LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.025.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 09 marzo del año 2005, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la presente audiencia; comparecen la Abogado JULIA ROMAN LEAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano ARNALDO FERNANDEZ CASTILLO, en su condición de demandante, debidamente asistido por la abogado Marydena Zamora, todos plenamente identificados al comienzo del acta, dándose asi inicio a la audiencia, seguidamente el Juez de mediación interviene e insta a las partes a buscar una solución al conflicto en la presente causa, les habla de la mediación como una de las formas de resolución de conflictos, dado lo novedoso y exitoso de la misma en este nuevo proceso laboral, luego, reuniéndose en privado con cada una de ellas y revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo, éstas deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandada manifiesta la difícil situación económica que atraviesa, mas sin embargo reconoce que le corresponde al actor la cantidad de Bs. 674.219,22 por los siguientes conceptos: Antigüedad; asi como también reconoce que le corresponde intereses sobre prestaciones sociales e indexación salarial.
SEGUNDO: El Demandante reconoce que la empresa tuvo dificultades para cancelarle los conceptos reclamados y establecidos en la primera cláusula.
TERCERO: Por su parte la Demandada propone pagar por todos los conceptos arriba señalados, la cantidad de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 674.219,22), los cuales pagará mediante cheque No.04989025, librado contra el la entidad bancaria Banco Provincial a nombre y favor del demandante.
CUARTO: El Actor acepta la propuesta de pago hecha por demandada, y declara recibir en este acto, todo lo convenido en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA. Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente mediación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
Oído lo convenido y aceptado por las partes, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar la presente mediación, da por terminado el Juicio y ordena el archivo del expediente. En conformidad a lo expresado, las partes firman:
EL JUEZ...