GUANARE, 30 de Marzo de 2005.
AÑOS 194° Y 146°


CAUSA: 1C-186-04.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EMERIS YULIANA PÉREZ.
DELITO: LESIONES INTENSIONALES LEVES
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



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Vista la audiencia realizada en el día de hoy , fijada a los efectos de verificar si la imputadaidentidad omitida, asistida por el Defensor Público Especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia preliminar de fecha 15-12-2004, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:



PRIMERO

En la Audiencia preliminar luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir la imputada, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana Emeris Luliana Pérez.


Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la imputada cumplió a cabalidad con obligación arriba mencionada, consistente en la prohibición de comunicarse con la ciudadana Emeris Luliana Pérez, ésta se constata según lo expresado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público ya que la victima en la presente causa no ha comparecido a su Despacho a fin de realizar la respectiva denuncia. Así mismo se toma en cuenta lo expresado por la Defensa cuando manifiesta que su defendida ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta, siendo esta razón suficiente para dar por cumplida la obligación impuesta a la adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15-12-2004, solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso a la adolescente obligación que cumplió a cabalidad y cumplida como ha sido la obligación, condición impuesta y asumida por la adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA la obligación acordada en la Audiencia preliminar por parte de la imputada identidad omitida, identificada Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifique a la victima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2005.-

La Juez de Control No 1.



Abg. JULET VALERA DE RIVAS.



La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.