Guanare, 30 de Marzo del año 2005.
Años 194° y 146°
CAUSA: 1C-222-05
IMPUTADO: DUQUE RAMOS RAFAEL
VICTIMA: BARAZARTE MUÑOZ RAFAEL ANTONIO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
JUEZ: Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el DESISTIMIENTO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, en perjuicio del ciudadano Barazarte Muñoz Rafael Antonio. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 19 de Octubre de 2003, el Ministerio Público dio inicio a la apertura de la investigación penal, mediante el Acta Policial suscrita por el funcionario C/”DO.4143 JOSÉ GREGORIO MEDINA MÉNDEZ, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito de Guanare, en la que expone: Que el día sábado de 18 de Octubre de 2003, siendo las 7:30 de la noche encontrándose de servicio en el Comando de Tránsito de Guanare, fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladar hasta la carretera Guanare, Barinas, entrada Urb. San Francisco, a la averiguación de un presunto accidente de transito , al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre una camioneta Bronco, de carga, marca Ford, color blanco, año 1992, la cual era conducida por el adolescente identidad omitida, y una moto marca Yamaha, color negro, tipo paseo, la cual era conducida por el ciudadano Rafael Antonio Barazarte Muñoz, de 33 años de edad, quien resultó lesionado a consecuencia del impacto con “Traumatismo Torácico Cerrado No Complicado”, con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter Levísimo.
SEGUNDO:
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario CABO 2DO. (TT) 4143 JOSÉ GREGORIO MEDINA MÉNDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, ( Folio 02 de las actas), y deja constancia de lo siguiente: “ El día sábado dieciocho de Octubre de dos mil tres, siendo las 7:30 pm.; encontrándome de servicios en el Comando de Transito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para que me trasladara hasta la carretera Guanare Barinas entrada de la Urbanización San Francisco, ala averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrió a eso de las 7:20 pm.; procedí a tomar las medidas de seguridad, elaboré el grafico demostrativo del accidente, no dibujando los vehículos por haber sido movido de su posición final, enviando el vehículo N° uno (01) al estacionamiento Curacao y el vehículo N° dos (02) al estacionamiento Corralito de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia 3era y 5 ta del Ministerio Publico, luego me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde el médico de guardia me hizo entrega diagnosticó médico y datos personales de la persona lesionada, finalmente con estos recaudado regresé a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. POSIBLE CAUSA: Imprudencia del 1er. Conductor (No tomar medidas de seguridad al incorporarse a una vía de doble sentido de circulación).
2.-DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS: 1.- Camioneta, bronco, de carga, placas: 818-XEV, Ford, blanca, 1992, pick- up, serial de carrocería AJU1MT20355. Propietario: Ramón Duque Adrián, cedula de identidad N° V- 424.288. Conductor: identidad omitida. Propietario: Rubén Antonio Miliani Bastidas, cédula de Identidad N° V- 10.256.830, la cual era conducida por el ciudadano Rafael Antonio Barazarte Muñoz, de 33 años de edad, sin licencia para conducir, reside: Barrió La Enriquera, calle principal, casa N° 3, Guanare. De este accidente resultó lesionado el 2° conductor, quien fue atendido por el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por el médico de guardia, quien diagnostico: traumatismo Toráxico cerrado leve (Regreso a su domicilio).
3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario CABO 2DO. (TT) 4143 JOSÉ GREGORIO MEDINA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (Folio 05 de las Actas), en el cual se observa: “Vehículo 01: placas 818- XEV, particular, Ford, 1991, Bronco, camioneta, dic- up, blanco, 92, S/C: aju1mt 20355. PROPIETARIO: Ramón Duque Adrián, C.I. V- 4.242.288. Reside: Barrio Colombia Norte, calle 2, casa N° 6-54, Guanare. Conductor: Rafael Octavio Barazarte Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V- 10.256.830, 33 años de edad, soltero, chofer, venezolano, reside en: Barrió La Enriquera calle principal, casa N° 3, Guanare. Infracciones observadas por el vigilante: No porta licencia, no porta caso protector, no porta certificado medico, no porta documento de propiedad.
Relación de Daños: Sufrió daños materiales en todo la parte delantera.
Observaciones: El conductor de este vehículo circulaba sentido Este Oeste cuando se produjo la colisión.
Victima 01: Rafael Octavio Barazarte Muñoz, titular de la cedula de identidad V- 10.256.830, chofer, reside en: Barrio La Enriquera, calle principal, casa N° 3, Guanare. Lesiones Sufridas: Traumatismo Toráxico cerrado Leve.
4.- Examen Médico Legal realizado al ciudadano Rafael Octavio Barazarte Muñoz, suscrito por el médico forense Orlando O. Croce, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 14 de las actas): Traumatismo toráxico cerrado no complicado. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de curación. Cinco días. Carácter: Levísimo.
TERCERO:
Ciertamente de las actas revisadas se evidencia que ocurrió una colisión entre los siguientes vehículos: una Camioneta, bronco, la cual para el momento de la colisión era conducida por el adolescente identidad omitida y una Moto, paseo, la cual era conducida por el ciudadano Rafael Antonio Barazarte Muñoz, de 33 años de edad, sin licencia para conducir, residenciado en el Barrió La Enriquera, calle principal, casa N° 3, Guanare y como consecuencia de este accidente resultó lesionado el 2° conductor, tal como se evidencia del Examen Médico Legal realizado al ciudadano Rafael Octavio Barazarte Muñoz, suscrito por el médico forense Orlando O. Croce, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación, Guanare, Estado Portuguesa, el cual arrojó lo siguiente: Traumatismo toráxico cerrado no complicado. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de curación. Cinco días. Carácter: Levísimo.
Pero no es menos cierto que el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública y dado que en el caso que nos ocupa las lesiones que sufrió el ciudadano RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ, a consecuencia de la colisión son de carácter levísimo, según consta del reconocimiento medico legal realizado al mismo, delito éste ,que para su persecución se requiere la instancia de parte agraviada, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara Con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico por encuentra llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el único aparte de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Barazarte Muñoz Rafael Antonio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los Treinta días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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