GUANARE, 30 de Marzo de 2005.
AÑOS 194° Y 146°
SOLICITUD: 1CS-237-04.
IMPUTADO: Identidad Omitida.
VICTIMA: JHONATHAN DOMINGUEZ GONZÁLEZ.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Vista la audiencia realizada en fecha 30-03-2005, fijada a los efectos de verificar si el imputado identidad omitida, asistido por el Defensor Público Especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia de presentación de fecha 27-04-2004, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En la Audiencia de presentación luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:
1.- Prohibición de comunicarse con el ciudadano Neptalí Rafael Echegarri.
2.- Continuar con la Escolaridad.
3.- Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrio el hecho concretamente en el Barrio Fe y Alegria, carrera 14 entre calles 03 y 04, casa N° 334 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
4.- No tener conocimiento con la víctima, ni agredirlo ni física ni verbalmente.
Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplio a cabalidad con las obligacions impuestas, en relacion a la primera consistente en la prohibición de comunicarse con el ciudadano Neptalí Rafael Echegarri y la Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrio el hecho concretamente en el Barrio Fe y Alegria, carrera 14 entre calles 03 y 04, casa N° 334 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, ésta se constata de lo expresado por el mismo imputado al manifestar y consta en autos que el mismo se mudo a la ciudad de Puerto Cabello, junto a su madre, asi mismo expreso que se le hizo imposible continuar con la escolaridad, por motivos ajenos a su voluntad, especificamente la parte monetaria, ya que tuvo que trabajar para mantenar a su familia. En cuanto a la condicion consistente en la prohibicion de comunicarse con la victima ciudadano Jonathan Dminguez Gonzalez, ésta fue cumplida a cabalidad por el mismo, en virtud de que segun lo expresado por la victima en diligencia estampada al folio 139 de la presente solicitud éste manifesto no haber visto mas al adolescente. Asi mismo el Defensor en su oportunidad manifiesta que su defendido si cumplio a cabalidad con las obligaciones impuestas, con la excepcion de comtinuar su escolaridad, pero la sustituyo por trabajo,considerando que son estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-04-2004, solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.
Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente obligaciones que cumplió a cabalidad y cumplidos como han sido las obligaciones, condiciones impuestas y asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.
SEGUNDO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordadas en la Audiencia de presentación por parte del imputado identidad omitida, identificado Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifique a las victimas de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del 2005.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
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