REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 28/03/2005
194º y 146º

EXPEDIENTE No. 4791
SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abg. Martha Porras Mora, actuando en defensa de los derechos de la niña Eddimar Geovelys Roble Navas. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento de la niña en cuestión, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1994, inserta bajo el Nº 25, así como el ejemplar que reposa por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa; presentan un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre de la referida niña, ya que en las referidas partidas de nacimiento se asentó “15.309.935”, cuando lo correcto es “16.647.433”, que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

La partida de nacimiento cuya rectificación se pretende fue asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Guanarito y no por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, como lo indica la solicitante. Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la referida niña, expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, y por el Registro Civil del estado Portuguesa, en las cuales se aprecia el error señalado. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de cedulación de la madre de la referida niña, ciudadana Carmen María Navas, en las cuales se aprecia que su número de cédula correcto es “16.647.433” y no “15.309.935”.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de la niña, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 25,y por ante el Registro Civil del mismo Estado, debe ser “16.647.433” y no “15.309.935”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito y a la Oficina de Registro Civil de este Estado.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 4791