LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº:5012
PARTES: LUIS EDUARDO QUEVEDO Y
AURA ROSA TERAN VILLEGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Marzo del 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos LUIS EDUARDO QUEVEDO y AURA ROSA TERAN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.011.594 y V-12.236.158 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 07 de marzo de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres LUIS JAVIER QUEVEDO TERAN y OLENNY DEL CARMEN QUEVEDO TERAN, de 15 y 18 años de edad respectivamente. Que su vida en común sufrió una ruptura en diciembre del año 1995, haciéndose imposible su reconciliación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Al folio 04 cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Luis Javier Quevedo Terán. Al folio 05 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Olenny del Carmen Quevedo Terán.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, estar separados desde el mes de diciembre del año 1995, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 11. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Luis Eduardo Quevedo y Aura Rosa Terán Villegas, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO QUEVEDO y AURA ROSA TERAN VILLEGAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare, actualmente Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre del año 1985, según acta Nº 40.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hijo Luis Javier Quevedo Terán, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales. Además deberá cancelar los gastos de vestuario, medicinas y útiles escolares. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso del adolescente Luis Javier Quevedo Terán.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 5012
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