REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 28 de marzo de 2004
193º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO VALLADARES ZAMBRANO y NAZIL YAMILCA ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.405.831 y 10.059.153 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 5076
Liliana B.-